Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 146/04
AUTO SUPREMO Nº 125 - Contencioso Tributario Sucre, 24 de abril de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: ECOBOL c/ Honorable Alcaldía Municipal - La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 302-306, interpuesto por Jaime Mamani Mamani, en su condición de Asesor y Apoderado legal de la Empresa de Correos de Bolivia ECOBOL, contra el Auto de Vista Nº 089/04-SSA-I de 5 de abril de 2004, cursante a fojas 289, expedido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la entidad recurrente contra el Gobierno Municipal de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 322-323, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la sentencia Nº 12/2001 de 19 de marzo de 2001, cursante a fs. 254-261, declarando IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria opuesta por la entidad demandada.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 089/04-SSA-I de 5 de abril de 2004, confirmó la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó, el recurso de casación materia de análisis, en el que se acusa:
En la forma.-
a) Demanda nulidad de obrados debido a que la Dirección de Recaudaciones del Municipio de La Paz no resolvió su memorial de complementación y enmienda respecto de la Resolución Nº 0004/98 y por haberse omitido actuaciones procesales vulnerando el art. 90 del Código de Procedimiento Civil.
b) Acusa incumplimiento de requisitos técnicos formales por no haberse remitito obrados al departamento técnico conforme a lo requerido por la Fiscalía de Distrito.
En el fondo.-
a) Interpretación errónea de las leyes por haber confirmado la sentencia que declara improbada la demanda y probada la excepción perentoria de haberse acogido el actor al recurso establecido por el art. 174 del código Tributario, sin considerar el estado de indefensión en el que se encontraba ECOBOL, por cuanto no se resolvió su solicitud de complementación y enmienda respecto de la Resolución 0004/98 y que se debe definir sobre qué pisos o sobre que inmueble corresponde gravar el tributo.
b) Errónea aplicación de las leyes, por no hacer referencia que la demanda contenciosa fue interpuesta por considerarse injusta e ilegal la RD 0004/98 de 5 de marzo de 1998, a mérito que ECOBOL no es propietaria del inmueble sino el Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, consiguientemente: el Estado, exento de pago de impuestos a los inmuebles conforme al art. 53 de la Ley 843, sobre cuya probanza se omitió pronunciamiento.
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