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TSJ

AS/0125/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tráfico y complicidad en tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 125 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Beni 1/04

Partes: Ministerio Público c/ Precy Roca Alí, Donald Goyareb y otros.

Delito: Tráfico y complicidad en tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 4 de junio de 1997 por el Ministerio Público (fojas 328 a 329), impugnando el Auto de Vista emitido el 13 de mayo del mismo año por la Sala Penal del Distrito Judicial del Beni (fojas 325 a 327) en el proceso seguido por la entidad recurrente contra Precy Roca Ali, Donald Goyareb, Luis Goyareb Roca, Nagen Goyareb Azzi y Roberto Guardia Suárez con imputación por comisión de los delitos de tráfico y complicidad en el tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que del examen efectuado constan los siguientes datos, sobre cuya base se emitirá la resolución que corresponda:

1.- El proceso de referencia se inició con auto de procesamiento de 16 de junio de 1993 (fojas 118) y concluyó en la fase de Plenario con Sentencia condenatoria de 30 de enero de 1995 (fojas 282 a 286). Ante recurso de apelación que el Ministerio Público interpuso al respecto (fojas 288 a 290), dicha Sentencia fue confirmada en parte por el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de 13 de junio del mismo año de 1995 (fojas 301 a 303), que modificó la pena impuesta en relación a algunos de los procesados. Habiéndose impugnado tal fallo con planteamiento del recurso que es caso de autos, esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo de 7 de marzo de 1997 (fojas 320 a 321), anuló la resolución respectiva en atención al hecho de constar que hubo confiscación de bienes de personas que fueron absueltas de culpa y pena.

2.- Reiniciada en consecuencia la fase correspondiente a conocimiento del recurso de apelación de la indicada sentencia, el Tribunal de Alzada pronunció nuevo fallo el 13 de mayo de 1997 (fojas 325 a 327) con decisión consistente en que se devuelvan los bienes incautados a las personas absueltas de culpa y pena, manteniendo sin variante las demás anteriores decisiones. Impugnando ese segundo Auto de Vista por el Ministerio Público, la misma Sala de esta Corte emitió el Auto Supremo de 26 de enero del año 2000 (fojas 339 a 340), que anuló la resolución objetada señalando que su texto no fue puesto en conocimiento de los procesados. Subsanada por el Tribunal de Alzada la omisión advertida, y admitido por ello para fines de resolución el recurso que interpuso el Ministerio Público, la causa radicó en esta Sala Penal Segunda el 20 de enero de 2004 (fojas 351), fecha desde la cual el mencionado caso se encuentra sin resolución.

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Criterio

Por el examen de esos antecedentes, se percibe que, debido al hecho de haberse iniciado ese proceso hace más de dieciséis años, corresponde, en la vía de previo y especial pronunciamiento, dar cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, el cual prescribe que las causas tramitadas con sujeción al sistema procesal anterior deben terminar en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de ese Código

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Precy Roca Alí, Donald Goyareb y otros.
Proceso
Tráfico y complicidad en tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0125/2010Fuente oficial