Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 125/2012
Sucre: 28 de mayo de 2012.
Expediente: P-2-12-S
Partes: Lena Soani Rodríguez Serrate Vda. de Nishikawa y en representación de Nicole Mikaela Nishikawa Rodríguez c/ Elena de la Riva Vda. de Nishikawa
Proceso: Nulidad de documento privado de donación y cancelación de registro en Derechos Reales
Distrito: Pando.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 128 de obrados, interpuesto por Elena de la Riva Vda. de Nishikawa, contra el Auto de Vista Nº 18/2011 cursante de fs. 121 a 123 vlta. de obrados, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento privado de donación, seguido por Lena Soani Rodríguez Serrate por sí y en representación de su hija menor Nicole Mikaela Nishikawa Rodríguez en contra de la recurrente, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Lena Soani Rodríguez Serrate por sí y en representación de su hija menor Nicole Mikaela Nishikawa Rodríguez demandó nulidad de documento privado de donación de fecha 23 de abril de 1980 sucrito entre el que fue su esposo Adolfo Nishikawa De la Riva y la ahora demandada Elena De la Riva Vda. de Nishikawa y consecuentemente la cancelación de partida en el Registro de Derechos Reales; a tal pretensión el Juez de Partido en lo Civil de la ciudad de Cobija - Pando, luego de admitir la demanda y correr en traslado la misma, se apersonó Elena De la Riva, contestando negativamente y reconviniendo por usucapión decenal extraordinaria, luego de calificado el proceso como ordinario de hecho y habiéndose cumplido los plazos procesales establecidos, pronunció la Sentencia 053/2011 de fecha 22 de octubre 2011 cursante de fs. 103 a 105 vuelta, por la que declaró probada la demanda principal de fs. 25 a 27 e improbada la reconvencional por usucapión; asimismo declaró la nulidad del documento privado reconocido de fecha 23 de abril de 1980, ordenando la cancelación de su inscripción en el registro de Derechos Reales bajo el Folio 21, Partida 21, de fecha 12 de enero de 1981 del Libro de Propiedades y del Asiento A-2 de la Matrícula 9.01.1.01.0006864. De otro lado, no ordenó el registro de la cuota parte a nombre de la demandante y su hija, toda vez que la condición de herederas no fue objeto de discusión en el presente proceso.
Que, en apelación deducida contra esa sentencia la Sala Civil Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando el 22 de febrero de 2012 emitió el Auto de Vista Nº 18/2012, cursante de fs. 121 a 123 vuelta, por el cual confirmó la sentencia apelada.
Contra la determinación del Tribunal de Alzada, Elena de la Riva Vda. De Nishikawa interpuso recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
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