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TSJ

AS/0125/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 125/2012-RRC

Sucre, 15 de junio de 2012

Expediente : La Paz 49/2012

Parte Acusadora : Rodolfo Antonio Durán San Martín representante de la

Empresa "DUPON" S.R.L.

Parte Imputada : Edwin Fredbeir Gemio Andrade

Delitos : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

El recurso de casación interpuesto por Edwin Fredbeir Gemio Andrade, cursante de fs. 121 a 126, mediante el cual impugna el Auto de Vista 14/2012 de 24 de febrero, que cursa de 114 a 117 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Rodolfo Antonio Durán San Martín en representación de la Empresa "DUPON" S.R.L., contra el ahora recurrente, por la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De los antecedentes del proceso se establece que Rodolfo Antonio Durán San Martín, mediante memorial cursante de fs. 8 a 10 vta., presentó acusación particular contra Edwin Fredbeir Gemio Andrade que fue radicado en el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, instancia donde se dictó la Sentencia Nº 224/2011 de 20 de octubre, cursante de fs. 85 a 93, mediante el cual se declaró al hoy recurrente, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza en concurso ideal, previsto y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de reclusión.

Contra la citada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida cursante de fs. 101 a 105, que fue resuelto por Auto de Vista 14/2012, que cursa de fs. 114 a 117 vta., dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró IMPROCEDENTE el recurso en consecuencia confirmó la Resolución apelada.

El imputado fue notificado con el Auto de Vista, el 12 de abril del 2012 conforme consta en la diligencia cursante a fs. 119, quien presentó el recurso de casación que es motivo de autos el 18 de abril.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:

a) El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a los

Autos Supremos 37 de 27 de enero del 2007 y 239 de 1 de agosto del 2005, cuya doctrina legal aplicable está referida a la aplicación del principio de continuidad e inmediación, argumentando que en el caso analizado, se verificó una franca violación al principio de continuidad que rige el juicio oral, público y contradictorio, ocasionado dispersión de la prueba y su valoración, en razón a que el titular del órgano jurisdiccional discrecionalmente e ignorando las características propias del proceso acusatorio, señaló fechas distantes para la prosecución de la audiencia de juicio oral, con intervalos de 11, 12, 13 y 14 días, suspendiendo el juicio por ocho veces, a contrario de lo relatado, indica que los precedentes contradictorios invocados, establecen que el juicio oral se realizará sin interrupción hasta su conclusión, estableciéndose como excepción la suspensión del juicio oral por un plazo no mayor a diez días y tan solo una vez, y en cualquiera de los casos establecidos en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concluye señalando que el Auto de Vista impugnado se apartó de los precedentes citados.

b) También alega, como segundo motivo del recurso, que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio al Auto Supremo 201 de 26 de enero del 2006, referido a la aplicación del principio de continuidad e inmediación, los que considera vulnerados en razón a la suspensión de la audiencia de conclusiones y alegatos de ambas partes, sin dictar Resolución de manera inmediata como correspondía, y sin que concurra ninguna causal establecida en el art. 335 del CPP. Dentro de este motivo, el recurrente añade que el Tribunal de apelación hubiera incurrido en error en cuanto al análisis cronológico de las fechas de audiencias, específicamente, cuando señala que la audiencia de 20 de agosto de 2011, se llevó a cabo, lo que es contrario a la realidad, porque la misma fue suspendida por inasistencia de la Secretaria, quien tenía en su custodia la prueba documental, razón por la que el Juez de la causa habría suspendido la misma, sin ser ésta, una causal prevista por el art. 355 del CPP.

c) Concluye, denunciando la presunta contradicción del Auto de Vista recurrido con los Autos Supremos 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003 y 373 de 22 de junio de 2004, que determinan la doctrina legal aplicable referida al principio de imparcialidad y presunción de inocencia, y que fue invocado en apelación restringida al existir defecto absoluto en la Sentencia, al haberse basado en una valoración defectuosa de la prueba, puesto que en todo el proceso los testigos señalaron que no les consta que el recurrente haya llevado dinero de la empresa y que lo haya incorporado a su patrimonio con el ánimo de disponer del mismo, como tampoco se demostró que "haya abusado de la confianza del señor Duran" (sic), de igual manera refiere respecto a la prueba documental, haciendo particular mención del informe 01/09/10 emitido por el auditor de la empresa.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se compulse los hechos, antecedentes y las contradicciones existentes a las doctrinas legales aplicables sentadas por la Corte Suprema de Justicia y se declare fundado el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista 14/2012 de 24 de febrero del 2012, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, para que éste pronuncie nuevo Auto de Vista conforme a la doctrina legal establecida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 105/2012-RA de 21 de mayo, este Tribunal Supremo admitió el recurso de casación respecto a los dos primeros motivos interpuestos por Edwin Fredbeir Gemio Andrade.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1 Desarrollo de juicio oral y Sentencia

La acusación particular presentada por Rodolfo Antonio Durán San Martín contra Edwin Fredbeir Gemio Andrade fue radicada en el Juzgado Segundo de Partido y Sentencia de El Alto, instancia que dictó el auto de admisión cursante a fs. 12, mediante el cual convocó a las partes a conciliación la que luego de dos suspensiones se llevó a efecto y ante la imposibilidad de llegar un acuerdo conciliatorio, el juzgador el 1 de marzo del 2011 dictó el Auto de Apertura de Juicio Oral (fs. 30 a 31 vta.), convocando a las partes a audiencia pública de juicio para el 29 de abril del 2011 a hrs. 14:30; sobre el particular a efectos de verificar lo denunciado por el recurrente corresponde hacer una relación de los motivos y el número de audiencias suspendidas:

1. A la primera audiencia de apertura de juicio oral conforme consta a fs. 34 y vta., no asistieron el querellante y el abogado defensor del imputado, por lo que se suspendió y se señaló una nueva para el 13 de mayo del 2011 a hrs. 10:00; en esta oportunidad el Juez designa defensor de oficio para el imputado.

2. La audiencia de 13 de mayo conforme consta a fs. 36 y vta., fue suspendida a solicitud del abogado defensor del imputado, para el 26 de mayo.

3. Ante la ausencia de la abogada de la defensa del imputado la audiencia de 26 de mayo fue suspendida y se señaló otra para el 8 de junio a Hrs. 10:00 (fs. 37).

4. El 8 de junio conforme consta de fs. 39 a 41, recién se instaló el juicio oral y público, oportunidad en la que el acusador particular fundamentó la acusación y por su parte la defensa presentó incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa para lo cual expuso y fundamentó en forma oral su petición; este incidente fue corrido en traslado al querellante quien amparado en lo dispuesto por el art. 314 del CPP, solicitó el plazo de 3 días para responder, petición que fue admitida por el Juez, quien suspendió el juicio y señaló nueva audiencia para el 17 de junio.

5. En la audiencia de 17 de junio (fs. 45 a 48), se dio lectura a la Resolución 142/2011, mediante la cual se declara improbado el incidente de actividad

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Datos del proceso

Demandante
Rodolfo Antonio Durán San Martín representante de la
Demandado
Edwin Fredbeir Gemio Andrade
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2012AS/0125/2012Fuente oficial