Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 125/2012 Fecha: 26 de junio de 2012
Expediente: 25/08
Distrito: Oruro
Partes: Ministerio Público y Aduana Nacional- Regional Oruro c/ Edgar Rafael
Coca Pérez, Julio Vargas Mayta y Lucy Pamela Pozo
Delito: Contrabando
Recurso: Casación
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 100 a 102, interpuesto por Ramses Daniel Ibáñez Dipp y Ernesto Aranibar Calancha como Jefe de Unidad Legal y Abogado de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional respectivamente, impugnando la Resolución Nº 09/2008 contenida en el Auto de Vista de 13 de mayo de 2008, cursante de fs. 90 a 95 vta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Oruro, dentro del proceso de acción penal pública promovido por el Ministerio Público y la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional contra Edgar Rafael Coca Pérez, Julio Vargas Mayta y Lucy Pamela Pozo por la presunta comisión del delito de Contrabando, tipificado y sancionado por el art. 181 inc. a), b) y g) del Código Tributario; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Oruro, mediante Resolución Nº 03 de 18 de enero de 2008 de fs. 46 a 57, pronunció Sentencia condenatoria contra el procesado Julio Vargas Mayta, declarándolo autor de la comisión del delito de Contrabando, tipificado y sancionado por el art. 181 inc. a), b) y g) del Código Tributario, imponiéndole la sanción penal de 3 años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública "San Pedro", más el pago de costas y daños a favor del Estado a ser calificados en ejecución de Sentencia, además de disponer el decomiso definitivo a favor del Estado de la mercadería indocumentada, así como del vehículo Camión marca "Nissan", con Placa de Control 1158-KYU, Modelo 1990, con Motor Nº FE6-065387B, disponiéndose al mismo tiempo la suspensión condicional de la pena a favor del condenado. Por otro lado, pronunció Sentencia absolutoria a favor de Edgar Rafael Coca Pérez de la comisión del delito de Contrabando, disponiéndose la cancelación y cesación de todas las medidas cautelares de carácter personal y real, así como la devolución del vehículo Marca "Nissan", con Placa de Control 641-FFF, color celeste y carrocería verde, previa acreditación de derecho propietario, sin costas.
Que, el procesado Julio Vargas Mayta interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 64 a 69 vta, aduciendo como motivos de su Recurso, la concurrencia de los defectos de la Sentencia previstos en el art. 370 inc. 1), 4), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal, denunciando la errónea aplicación del art. 181 num. I e inc. a), b) y g) del Código Tributario, la incorporación ilegal de medios de prueba a juicio, fundamentación insuficiente y contradictoria de la Sentencia, valoración defectuosa de la prueba y contradicción entre la parte dispositiva y considerativa de la Sentencia.
Que, a través de la Resolución Nº 09 contenida en el Auto de Vista de 13 de mayo de 2008, pronunciado por el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Oruro, se declaró la procedencia en parte del Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado Julio Vargas Mayta, únicamente con relación a la denuncia de errónea aplicación del art. 181 inc. a) del Código Tributario, revocando en parte la Sentencia impugnada, disponiéndose la absolución del condenado en función del art. 363-3) del Código de Procedimiento Penal, a mérito de que su conducta no se adecuaría a esa calificación legal, confirmándose en todo lo demás la Sentencia apelada, sin costas.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 100 a 102, interpuesto por Ramses Daniel Ibáñez Dipp y Ernesto Aranibar Calancha como Jefe de Unidad Legal y Abogado de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional respectivamente, se impugna la Resolución Nº 09/2008 contenida en el Auto de Vista de 13 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Oruro, alegando como motivos de su Recurso de Casación que la Resolución no expresaría la relación de hecho y de derecho en los que basa su decisión, desconociendo que los hechos que motivaron el proceso se trataron de hechos delictivos flagrantes, por lo que tampoco existiría relación entre la parte considerativa y la dispositiva; al mismo tiempo, acusa a la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia de basarse en hechos falsos, existiendo defectuosa valoración de la prueba, además de incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva, aspectos que refiere no habrían sido observadas por el Tribunal de Apelación; en mérito a los extremos deducidos solicita a este Tribunal de Casación se "Case" (sic.) la Resolución impugnada por no adecuarse a derecho.
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