Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 125
Sucre, 10/05/2012
Expediente: 75/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 256-257 y el recurso de casación en el fondo de fs. 260-262, interpuestos por Grover Villanueva Tapia en representación del LLoyd Aéreo Boliviano S.A. y por Francisco Mattos Crespo y Camila Droguett en representación de Martín Bautista Bautista y otros respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 198/2011 de fecha 8 de noviembre de 2011 (fs. 252-253), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social que sigue Francisco Mattos Crespo y Camila Droguett contra el LLoyd Aéreo Boliviano S.A., la respuesta al recurso planteado por la entidad demandada (fs. 261 vta.-262), la respuesta al recurso de los demandantes (fs. 265), el Auto de concesión de los recursos de fs. 265 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 17/2011 de 12 de febrero de 2011 (fs. 209-215), declarando probada en parte la demanda de fs. 47-50, subsanada a fs. 53-54 y aclarada a fs. 57-58 de obrados, disponiendo que el LLoyd Aéreo Boliviano S.A. cancele a los actores los montos conforme a la liquidación efectuada en dicha Sentencia, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados, vacaciones y multa prevista por el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699, conforme corresponda a favor de Francisco Mattos Crespo en un monto de Bs. 349.072,73; Martín Bautista Bautista en un monto de Bs. 17.335,16; Marisol del Carmen Vargas Rojas en un monto de Bs. 21.037,60 y Claudia Liliana Quezada Schmitter en un monto de Bs. 20.253,22.
Interpuesto el recurso de apelación tanto por la entidad demandada como por la parte actora (fs. 234-235 y 239-242 respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 198/2011 de fecha 8 de noviembre de 2011 (fs. 252-253), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 17 de 12 de febrero de 2011, cursante a fs. 209-215 de obrados, con costas.
Dicha resolución motivó que tanto el Lloyd Aéreo Boliviano a través de su representante y Francisco Mattos Crespo y Camila Droguett en representación de Martín Bautista Bautista y otros formulen recurso de casación y/o nulidad (fs. 256-257) y recurso de casación en el fondo de fs. 260-262 respectivamente, contra del Auto de Vista Nº 198/2011 de fecha 8 de noviembre de 2011 (fs. 252-253) señalando:
Primer Recurso
Interpuesto el recurso de casación y/o nulidad (fs. 177), la entidad demandada, denuncia que el Tribunal de Alzada no se pronunció sobre la ilegalidad de la Sentencia objeto del recurso, ya que se encontraría viciada de nulidad debido a que el juez a-quo la pronunció fuera del plazo establecido por el artículo 79 del Código Procesal del Trabajo con relación al artículo 201 del mismo cuerpo legal, de tal forma al haber pronunciado una sentencia fuera de plazo perdió la competencia para hacerlo, de tal modo al no ser considerado dicho extremo por parte del tribunal de Segunda instancia, incurrieron en causal de casación.
Así también señala que corresponde dejar sin efecto la multa prevista por el D.S. Nº 28699 y dispuesta por los de instancia, toda vez que los actores no han acompañado prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalda los procedimientos establecidos conforme a su artículo 13, no siendo aplicable además, puesto que son condenados por doble partida ya que se contemplan tanto en el presente proceso como en el de la Federación de Trabajadores.
Así también reclama que en el estado del proceso no se puede soslayar el hecho de la existencia de 2 procesos laborales que contemplan los mismos beneficios sociales de los actores en especial de Francisco Mattos.
Por otra parte, señala que el Auto de Vista recurrido fue presentado alterando el orden cronológico de resolución, vulnerando el orden establecido para resoluciones de la Sala Social, infringiendo normas de orden público establecidas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente solicita que el Tribunal de Casación case o en su caso anule el Auto de Vista objeto del recurso, con costas.
Segundo Recurso
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