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TSJ

AS/0125/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de agosto de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 125/2012

EXPEDIENTE: S.427/2008

PARTES: Grover Willy Flores Martínez c/ Daniel Quevedo Pocomani

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Oruro

VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 141 a 142 y vuelta, interpuesto por Grover Willy Flores Martínez, dentro del proceso social que sigue por pago de sueldos devengados y beneficios sociales contra Daniel Quevedo Pocomani, el memorial de contestación de fojas 145 a 146 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 86/2007 de 12 de noviembre de 2007 (fojas 116 a 119), declarando improbada la demanda de fojas 2 a 3 vuelta, subsanada a fojas 8, sin costas, determinándose en consecuencia sin lugar al pago de sueldos devengados por el lapso de 2 meses pretendidos por el demandante Grover Willy Flores Martínez, y en cuanto a los bienes obtenidos como regalos y compra, que alega le sean restituidos, se salva a la vía aconsejada por ley su restitución o entrega.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 86/2008 de 9 de junio de 2008 (fojas 135 a 136 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia impugnada con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante interpuso recurso de nulidad (fojas 141 a 142 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:

Acusa la violación arbitraria del artículo 6 de la Ley General del Trabajo, y artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, indicando que el contrato efectuado por su persona ha sido verbal, por cuanto ya anteriormente ha trabajado para el demandado en Iquique-Chile y ya existía una relación obrero patronal­; que su persona hizo declarar cinco testigos que manifiestan que evidentemente viajó al Japón en calidad de empleado del demandado, y que no le dan valor legal a esas declaraciones, no habiéndolas compulsado adecuadamente, violando la norma procesal adjetiva.

Por otra parte, señala que al no respetar su actividad laboral, el órgano jurisdiccional está violando el principio fundamental al trabajo garantizado por el inciso d) del artículo séptimo de la Constitución Política del Estado; y, al no defenderle el estado a través del Órgano Jurisdiccional en el presente caso, se está violando arbitrariamente el artículo 158 de la Carta Magna.

Concluye el recurrente, pidiendo se declare fundado el recurso conforme a derecho con costas, honorario profesional, más daños y perjuicios.

CONSIDERANDO II: Que, analizando los fundamentos del recurso de nulidad, para su resolución es necesario realizar las siguientes consideraciones:

Grover Willy Flores Martínez demanda a Daniel Quevedo Pocomani por pago de sueldos devengados y beneficios, argumentando que prestó servicios en calidad de empleado del demandado por el lapso de 2 meses, realizando viajes a la república del Japón para desarmar vehículos automotores y embarcar en contenedores con destino a Iquique-Chile. Que el contrato fue verbal donde se convino un sueldo mensual de $us. 4.500 más alimentación, y, que además amigos japoneses le regalaron repuestos de vehículos automotores que los retiene el demandado, habiéndolos vendido a terceros siendo de su propiedad. Que no habiéndosele cancelado el sueldo convenido, ni devuelto dichos repuestos de su propiedad, demanda el pago de sueldos devengados y la restitución de todos los bienes muebles que recibió en calidad de regalo.

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Datos del proceso

Demandante
Grover Willy Flores Martínez
Demandado
Daniel Quevedo Pocomani
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia1 de agosto de 2012AS/0125/2012Fuente oficial