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TSJ

AS/0125/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de minuta de transferencia
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 125/2013

Sucre: 11 de marzo 2013

Expediente: CB-123-12-S

Partes: Mario Salomón Bustillos Vergara. c/ Isaac Rico Rassmusen.

Proceso: Nulidad de minuta de transferencia

Distrito: Cochabamba

VISTOS:El recurso de casación interpuestos por Isaac Rico Rassmusen de fs. 287a 289 vlta., impugnado el Auto de Vista de fecha 11 de Septiembre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de nulidad de minuta de transferencia seguido por Mario Salomón Bustillos Vergara contra Isaac Rico Rassmusen, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez 8º de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del Distrito de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 215 a 222 vlta., falla declarando IMPROBADA la demanda de fs. 7 a 8; PROBADAS las excepciones perentorias de fs. 37 a 38; PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 37 a 38 vlta; IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas contra la demanda reconvencional de fs. 99 a 100 y PROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad y prescripción opuestas contra la demanda reconvencional de fs. 99 a 100 y en consecuencia declarando la inexistencia de derechos del demandante Mario Salomón Bustillos Vergara sobre los dos lotes de terreno motivo de la litis, por estar legalmente registrada en las oficinas de DD.RR. a nombre del demandado Isaac Rico Rassmusen.

Apelada la Sentencia por Mario Salomón Bustillos Vergara, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fecha 17 de Enero de 2012, cursante de fs.248 a 249, confirma la Sentencia apelada de fs. 215 a 222 vlta., de obrados.

Esta Resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesta por parte del demandante Mario Salomón Bustillos Vergara, la Sala Civil de este Tribunal mediante Auto Supremo Nº/2012 de 26 de abril de 2012 anula el Auto de Vista de fs. 248 a 249 de obrados y dispuso que sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nueva Resolución con arreglo a lo previsto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, una vez devuelto el expediente la Sala Civil Segunda emitió nuevo Auto de Vista en fecha 11 de Septiembre de 2012, revocando parcialmente la Sentencia, declarando probada la demanda, improbadas las excepciones perentorias de falsedad ilegalidad, falta de acción y derecho y mejor derecho opuestas contra la demanda, improbada la demanda reconvencional, probadas las excepciones perentorias de falta de acción, causa y derecho, falsedad y mejor derecho opuestas contra de demanda reconvencional. Probadas las excepciones perentorias de ilegalidad y prescripción, opuestas contra la demanda reconvencional. declarando la Nulidad de la Minuta de transferencia de fecha 30 de Septiembre de 1990, ordenándose el cancel alción del Registro realizado por Isaac Rico Rassmusen, en Derechos Reales de la provincia de Quillacollo, correspondiente a Fs. 1453 y Partida 1453 de fecha 11 de Abril de 1996, subsistente el registro de fs. 2190 y Ptda. 2190 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Quillacollo, sin costas por la revocatoria, Resolución que fue recurrida de casación en el fondo por Isaac Rico Rassmusen el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo acusa:

1.- El recurrente señalo que el Auto de Vista incurre en falta de motivación y violación del debido proceso, toda vez luego de haber considerado el resto de los antecedentes que informan al proceso en el considerando dos, no habría expresado cual es el valor que les otorga a los mismos, como tampoco habría expresado en que consiste la errónea interpretación del inferior al dictar la Sentencia.

2.- Señalo también que si bien inicialmente hubo simulación de contrato, pero que mediante actos legales posteriores debidamente acreditados que la venta simulada se habría convertido en una venta real consolidada, consiguientemente se trataría de una simulación relativa que produce efectos entre las partes, toda vez que en el presente caso el demandado habría pagado el precio a través del crédito pagado al Banco Boliviano Americano, así mismo el actor habría manifestado la inexistencia de bienes conyugales en documento de 18 de Junio de 2004 válidamente homologado por Sentencia ejecutoriada de divorcio, incurrido en interpretación errónea, los art. 1290 y 1291 del Código e ignorando el art. 543 parágrafo II del Código Civil toda vez que el mimo le otorga valor al documento simulando relativo.

3.- Así mismo acuso la violación del principio de congruencia en virtud a que el Ad quen de manera directa habría declarado la nulidad del documento de transferencia vulnerando la cosa juzgada toda vez que el Lote Nº a nombre de Rosa Chávez Rico fue excluido del proceso mediante Auto de fecha 26 de octubre de 2006, Resolución firme ya que no fue impugnada por ninguna de las partes, aceptada plenamente por el actor.

4.- El Ad quem habría declarado la existencia del derecho del actor, sin haber considerado los sucesos posteriores a la firma del contra - documento, toda vez el contrato simulado se inscribió 5 años después, lo que determinaban claramente la intención de las partes de formalizar la transferencia, cuando se terminó de cancelar la obligación al Banco Boliviano Americano por el recurrente.

Finaliza señalando que el Ad quem ha incurrido en causales de casación en el fondo y este Tribunal deliberando en el fondo debe mantener la Sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Mario Salomón Bustillos Vergara.
Demandado
Isaac Rico Rassmusen.
Proceso
Nulidad de minuta de transferencia
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Por simulación / AlcancesDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Por simulación / Modalidades: Absoluta y relativa / Absoluta
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2013AS/0125/2013Fuente oficial