Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 125/2013
EXPEDIENTE: S.47/2009
PARTES: Mónica Valeria Saavedra Rocha c/ Alfredo Funes Quiñones
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 84 y vuelta, interpuesto por Alfredo Funes Quiñones, en representación de la Empresa Comunicación Visual, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mónica Valeria Saavedra Rocha contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 87, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 14 de octubre de 2006 (fojas 54 a 57), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 5 y vuelta, ampliada a fojas 12 y vuelta e improbada la excepción perentoria de prescripción de fojas 15 y vuelta, por lo que ordena que Alfredo Funes Quiñones, en su calidad de Gerente propietario de la Empresa Comunicación Visual, pague a favor de la actora, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia y bajo alternativa de ley, el monto de la liquidación inserta a continuación, más los reajustes previstos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, dejando establecido que la actualización y multa previstas por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, sólo es aplicable cuando la relación laboral se ha extinguido en forma intempestiva, lo que no ocurre en el caso de autos.
Sueldo promedio indemnizable Bs. 833,33
Tiempo de trabajo: 2 años, 11 meses y 25 días
Indemnización: Bs. 2.488,41
Aguinaldo (6 meses y 26 días, Gest. 2006): Bs. 476,84
Vacación (14,79 días): Bs. 410,83
Saldo salario devengado Jun/2006: Bs. 300,00
Salario devengado Jul/06 (26 días)
Calculado sobre salario de Bs. 800,-: Bs. 693,33
Un subsidio de natalidad: Bs. 440,00
TOTAL Bs. 4.809,41
A lo anterior, adiciona 5 subsidios de prenatalidad y 12 subsidios de lactancia otorgados en especie, conforme al Decreto Supremo Nº 21637 de 25 de junio de 1987 y la Resolución Ministerial Nº 570 de 22 de septiembre de 2003.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 372/08 de 1 de diciembre de 2008 (fojas 79 a 80 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia apelada (fojas 54 a 57), con la modificación establecida en el punto 3 del considerando 2 del mismo, en cuanto por disposición del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 570 de 22 de septiembre de 2003, el subsidio de natalidad prescribe en el plazo de 1 año a partir de la fecha de nacimiento (Cfr. fojas 68 a 71). En el caso de autos, la hija nació el 16 de octubre de 2004 y la demanda fue presentada el 16 de agosto de 2006 (Cfr. fojas 10 a 11 y 5 vuelta), por lo que se operó la prescripción respecto de este subsidio
Aclara a continuación que en relación con este subsidio, fue indebida la aplicación en la Sentencia, del artículo 120 de la Ley General del Trabajo y del artículo 163 del Decreto Supremo Nº 224 de 23 de agosto de 1943, debiendo aplicarse el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 570 de 22 de septiembre de 2003, en virtud de la disposición del artículo 5 de la Ley de Organización Judicial, que dispone que la ley especial se aplicará con preferencia a la general.
La liquidación efectuada en la Resolución de Vista, corresponde al siguiente detalle:
Sueldo promedio indemnizable Bs. 833,33
Tiempo de trabajo: 2 años, 11 meses y 25 días
Indemnización: Bs. 2.488,41
Aguinaldo (6 meses y 26 días, Gest. 2006): Bs. 476,84
Vacación (14,79 días): Bs. 410,83
Saldo salario devengado Jun/2006: Bs. 300,00
Salario devengado Jul/06 (26 días)
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