Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 125/2014
Sucre: 07 de abril 2014
Expediente : LP – 6 – 14 - S
Partes : Julio Nicolás Huanca Vargas. c/ Sotera Larico Maquera.
Proceso : Divorcio
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 301 y su vta., interpuesto por América María Rodríguez Tapia en representación de Julio Nicolás Huanca Vargas, contra el Auto de Vista Nº S-382/13 de 1 de noviembre de 2013 cursante de fs. 299 a 300, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio, seguido por el recurrente en contra de Sotera Larico Maquera, la concesión de fs. 305, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza de Partido Tercero de Familia dela ciudad de El Alto, dicta la sentencia signada con Resolución Nº 268/2013 de 25 de abril de 2013, cursante de fs. 281 a 282 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 4 subsanada a fs. 7 y 11, y disolviendo el vínculo matrimonial que une a los consortes Julio Nicolás Huanca Vargas y Sotera Larico Maquera por la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, homologando la Resolución Nº 930/12 de fs. 241 de 10 de diciembre de 2012, con la modificación de que cesa la asistencia familiar fijada en favor de la demandada.
Contra dicha Resolución se interpone recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de remisión es resuelto por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que anula la sentencia apelada, por considerar que la Jueza no se hubiera pronunciado sobre los escritos de la contestación y la literal de fs. 41, y el escrito de proposición de la prueba de fs. 259, evaluación que de una u otra forma pudiera repercutir en la decisión del fallo; Resolución de Vista que es recurrida de casación por el demandante, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Señala que interpone el recurso de casación, por causar agravios a su mandante ya que se hubiera demostrado que la Jueza, en apego a la ley hubiera emitido la sentencia, valorando las pruebas que cursan en fs. 21, 22, 41, 213, 214, 249, 287.
La Sala Civil Segunda, no ha valorado las pruebas correctamente –continúa señalando – que en tal sentido que corresponde vuestras autoridades de Alzada garantizar una correcta aplicación de la ley, valorando las fojas fs. 21, 22, 41, 213, 214, 249, 287, donde incurre en falsedad la demandada, en su apelación de “fs. 287 y vlta.,” falsea la edad de su hijo; los testigos de la demandada en sus declaraciones señalan que tiene un puesto de ventas en el mercado de ciudad Satélite de El Alto (fs. 213 a 214), y en su apelación manifiesta ser una mujer sin actividad (fs. 287), aspectos que deben ser corregidos de oficio a momento de revocar la resolución N° S-382/13.
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