Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 125
Sucre: 31 de marzo de 2014.
Expediente: B-13-09-S
Proceso: Nulidad de Autos Judiciales
Partes. Banco Sur c/ Maximo Vargas Vidal
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de nulidad o casación en la forma interpuesto por Máximo Vargas Vidal de fojas 341 a 343, contra el Auto de Vista de 27 de enero de 2009 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso sobre nulidad de autos judiciales, seguido por el Banco Sur S.A. en Liquidación contra el recurrente, la respuesta de fojas 345 a 346, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad pronunció la Sentencia Nº 167 de 11 de junio de 2008 (fojas 289 a 291 vuelta), declarando improbada la demanda, sin costas.
Deducida la apelación por la entidad demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni mediante Auto de Vista de 27 de enero de 2009 (fojas 337 a 338), revoca la sentencia apelada, declarando probada la demanda, disponiendo la nulidad de los autos en litis y dejando subsistente la acreencia de la entidad demandante contra el demandado; sin costas.
CONSIDERANDO: que, el demandado Máximo Vargas Vidal en su recurso de nulidad o casación en la forma de 3 de marzo de 2009 (fojas 341 a 343), acusa que la apelación de fojas 294 a 295 no contiene expresión de agravios que se le atribuyen a la sentencia, no cita los artículos que considera vulnerados habiendo el tribunal de alzada asumido competencia de manera oficiosa supliendo dicha falencia, a dicho memorial le falta fundamentación suficiente y expresa ya que no indica con concreta y explicita referencia las constancias del expediente y normas jurídicas allí aplicables ante lo cual el referido tribunal debió declararse sin competencia para conocer en el fondo el recurso de apelación; al efecto apunta la contestación a la apelación de fojas 297 a 298, los artículos 236, 227, 250, 254 numeral 1), 255 numeral 1) del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de nulidad o casación en la forma, se llega a las siguientes conclusiones:
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