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TSJ

AS/0125/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 125/2014

Sucre, 09 de mayo de 2014

EXPEDIENTE:        S.608/2009

DISTRITO:                   Tarija

VISTOS: El recurso de casación de fojas 94 a 96 interpuesto por Julio Octavio Villarroel Rosales en representación legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda. mediante Testimonio Poder Nº 143/2009 de 5 de marzo de 2009 (fojas 20 a 21 y vuelta), contra el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Tarija (fojas 90 a 91), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Andrés Ávila Moscoso contra la cooperativa recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de 22 de abril de 2009 (fojas 61 a 63), declarando IMPROBADA la excepción de pago opuesta a fojas 9 a 10, y PROBADA EN PARTE la demanda de derechos laborales de fojas 5 a 6, disponiendo que la cooperativa demandada a través de su representante legal cancele a favor del actor, la suma de Bs. 51.416.24 de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESO EN OCTUBRE 1998                DESPIDO NOVIEMBRE 2008

SALARIO  INDEMNIZABLE                Bs. 1.755.85

Indemnización:                        Bs.     15.232,00

Desahucio:                        Bs.       5.267,55

Vacaciones:                        Bs.       1.314,00

Bono de antigüedad reintegro:                        Bs.     11.974,91

Reintegro bono de frontera:                        Bs.     19.772,80

Horas extras  domingos y feriados:                Bs.     10.914,00

Reintegro Aguinaldo:                        Bs.      13.762,64

SUB TOTAL:                                        Bs.     78.237.90

MENOS PAGOS PARCIALES:                        Bs.   - 26.821,66

TOTAL:                                                Bs.     51.416.24

Dispone asimismo no haber lugar a la multa del 30%.

En grado de apelación, incoado por la Cooperativa demandada, por Auto de Vista de 11 de Septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 90 a 91), CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada, con imposición de costas por la confirmación total.

Que, contra el referido Auto de Vista, Julio Octavio Villarroel Rosales en calidad de representante legal de la Cooperativa Agropecuaria 1º de Septiembre Bermejo Ltda., interpuso recurso de casación de fojas 94 a 96, en el que señala:

Que el Auto de Vista recurrido reconoce que le corresponde el pago de desahucio de acuerdo a lo establecido por los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo, sin considerar que el trabajador se retiró voluntariamente antes de cumplir los cinco años computables a partir de la fecha de facción de su liquidación.

Refiere que el Auto de Vista impugnado es contradictorio porque en el Considerando III determina que le corresponde el pago de Bs. 11.974,91 y en el POR TANTO confirma la Sentencia de 11 de septiembre de 2009 que determinó como pago de Bono de Frontera la suma de Bs. 19.772,80.

Refiere que el pago de Bono de Antigüedad le corresponde la suma de Bs. 9.579 y no el monto que estableció la Sentencia de 11 de septiembre de 2009 y que fue confirmada por el Auto de Vista recurrido.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia9 de mayo de 2014AS/0125/2014Fuente oficial