Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 125
Sucre, 28 de mayo de 2014
Expediente: 28/2014-A
Demandante: Zacarías Isla Quispe
Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito: Potosí
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 152, interpuesto por Grover Vargas Lezcano y Mirvia Arrueta Montesinos, personeros legales del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No 009/2014 de 21 de enero, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de reclamación de pensiones seguido por Zacarías Isla Quispe contra el SENASIR; la respuesta de fs. 160 a 161 y el Auto de fs. 159 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: DEL RECURSO DE CASACIÓN
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Resolución de la Comisión de Compensación de Cotizaciones
La Resolución No 0001739 de 19 de febrero de 2009 cursante a fs. 53, mediante la cual la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, resuelve otorgar a favor de Zacarías Isla Quispe, la constancia de Aportes correspondiente al sector Cooperativas, considerando un salario cotizable de Bs. 349,92 correspondiente a Octubre/96 y una densidad de aportes de 1,33 años; documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
I.2. Recurso de reclamación y Resolución de la Comisión de Reclamación
El memorial cursante a fs. 83, mediante el cual Zacarías Isla Quispe, impetra revisión de la Certificación de Compensación de Cotizaciones y pide la aplicación del Decreto Supremo (DS) No 27543; recurso que fue resuelto por la Comisión de Reclamación a través de la Resolución de Reclamación No 00144/13 de 19 de marzo, mediante la cual se resolvió revocar en parte la Resolución 0001739 de 19 de febrero de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo otorgar al asegurado la Densidad de Aportes de 1 año y 5 meses, manteniendo firme y subsistente el salario cotizable correspondiente al periodo octubre/96, conforme Certificación CERT-01-2013-66 de 15 de enero de 2013 cursante a fs. 111.
I.3 Recurso de apelación y Auto de Vista
Notificado el asegurado con la Resolución de la Comisión de Reclamación, éste interpuso recurso de apelación mediante memorial de fs. 139 a 140, que fue resuelto mediante el Auto de Vista No 009/2014 de 21 de enero (fs. 148 a 149), mediante el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación 000144/13 de 19 de marzo, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar el cálculo de Compensación de Cotizaciones a favor del apelante Zacarías Isla Quispe, tomando en cuenta las literales que cursan de fs. 1 a 4, 14 a 25 y 90 a 109, que acreditan que el asegurado prestó sus servicios en la Cooperativa Minera Unificada Potosí Ltda., en las gestiones 1993 a 1996 incluso parte de la gestión 1997.
I.4 Motivo del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
En el único motivo de fondo, los recurrentes empiezan la argumentación haciendo referencia a los antecedentes del proceso, desde el recurso de reclamación hasta el pronunciamiento del Auto de Vista hoy impugnado; luego se refieren al Informe Técnico 47/13 para concluir que el SENASIR al establecer una densidad de aportes de 1 año y 5 meses apoyado en el informe técnico aplicó correctamente la normativa vigente que rige la materia.
Continúan señalando que, el Tribunal de apelación para dictar el Auto de Vista aplicó erróneamente el DS No 27543 de 31 de mayo de 2004, que dispone la utilización de documentos que cursan en el expediente en caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del periodo comprendido entre enero de 1957 a abril de 1997. Añade que, dicho Decreto fue creado para rentas en curso de adquisición previstas en el Sistema de Reparto, pendientes de calificación y que corresponden a las personas que a la fecha de inicio cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto. Agrega que, el espíritu de la referida norma se encuentra enunciado en la parte Considerativa del mismo al señalar que “el art. 55 de la Ley 1732 de 29 de Noviembre de 1996 – Ley de Pensiones y Art. 316 del D.S. Nº 24469 de 17 de enero de 1997, establecen que los asegurados del Sistema de Reparto con Rentas en Curso de Adquisición, tienen derecho a solicitar prestaciones de conformidad a las leyes y normas vigentes a la fecha de la promulgación de la Ley de Pensiones”(sic.).
Enfatiza que, el art. 14 del referido DS, establece la utilización de documentos que cursan en el expediente para la calificación de rentas del Sistema de Reparto y no así para el trámite de Compensación de Cotizaciones que se encuentra reglamentado por la Ley 65 de 10 de diciembre del 2010 “Decreto Supremo No 0822 y DS 26069 de febrero de 2001”(sic.).
Adicionan que, al no valorarse el Informe Técnico que cursa de fs. 112 a 114, se infringió el DS No 0822 que define la densidad de aportes como; “El número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado, al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Sistema Integral de Pensiones”(sic.); que además se infringió el art. 1298 del Código Civil (CC) que establece la fuerza probatoria del documento público.
Finalmente afirman que, al valorar la prueba presentada por el recurrente cursante de fs. 1 a 4, 14 a 25, y 90 a 109, se violó el art. 45.II de la Constitución Política del Estado (CPE), pues dicha prueba no se la tomó en cuenta por el principio de economía.
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