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TSJ

AS/0125/2015

Tribunal Supremo de Justicia
26 de febrero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Resolución de contrato.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 125/2015 Sucre: 26 de febrero 2015 Expediente: P-15-14-S Partes: Nancy Ivana Herrera Pérez c/ Jorge Guido Arcani Lazarte Proceso: Resolución de contrato. Distrito: Pando

VISTOS: El recurso de casación de fs. 412 a 414., interpuesto por Jorge Guido Arcani Lazarte así como el formulado por Waldo Blanco Hinojosa por memorial de fs. 416 a 418 vta., contra el Auto de Vista No. 120 de 30 de octubre de 2014 de fs. 405 a 408, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Nancy Ivana Herrera Pérez contra Jorge Guido Herrera Pérez, respuesta de fs. 420 a 422; concesión de fs. 425 vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La actora por memorial de fs. 5 a 6, señalando que en su calidad de propietaria de 40 hectáreas de superficie de terreno, suscribió a favor de Jorge Guido Arcani Lazarte, que hubiera cumplido como vendedora en hacer entrega del inmueble, sin embargo el comprador habría vendido ya varios lotes de terreno sin haber cumplido con su obligación de cancelar por la referida compra en los plazos fijados en el documento que adjunta. Que el comprador garantizó la venta con tres departamentos y habría comprometido entregar los documentos sin haberlo hecho hasta esa fecha. Que demanda resolución de contrato por incumplimiento, al no haber cancelado la venta del inmueble referido. Con esos antecedentes, el Juez Primero de Partido Mixto en lo Civil de Cobija (Pando), pronunció Sentencia cursante de fs. 337 a 339 vta., declarando: PROBADA la demanda interpuesta por Nancy Ivana Pérez en contra de Jorge Guido Arcani Lazarte e IMPROBADA la demanda reconvencional interpuesta por Jorge Guido Arcani Lazarte en contra de Nancy Ivana Herrera Pérez. Consecuentemente, se declara resuelto el Contrato de Compra – Venta de inmueble de fecha 14 de mayo de 2012, reconocido el 28 de noviembre de 2012 en el Formulario No. 0437661 de la Serie A-OJ-RF-2012. Debiendo las partes contratantes restituirse mutuamente lo que hubieran recibido como emergencia del contrato que se declara resuelto.

Apelada la referida Sentencia por Guido Jorge Arcani Lazarte por memorial de fs. 356 a 359 vta.; Jhonny Choque Condori por memorial de fs. 366 y vta., así como por Waldo Blanco Hinojosa por memorial de fs. 369 y vta., es resuelta por la Sala Civil, Social, de Familia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que emitió el Auto de Vista cursante de fs. 405 a 408, que confirma la Sentencia Nº 022/2014 de 8 de julio, cursante a fs. 337 a 339 y vta.

Resolución que dio lugar al recurso de Casación, interpuesto por parte de Jorge Guido Arcani Lazarte y Waldo Blanco Hinojosa de manera separada, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación de Guido Jorge Arcani Lazarte

Señala que el auto es “intrapetita”, en la que después de un inentendible y escueto análisis de la Sentencia esta no tuviera relación con la demanda menos el Auto de Vista con la Sentencia por los fundamentos y razones de forma que refiere a continuación: 1.- Habría demanda de resolución de contrato privado, que en abuso de ejercicio habría anotación preventiva sobre otro contrato diferente, y no habría citación con la demanda sino después de 5 meses que se inició la demanda. 2.- Porque a fs. 80 existiría informe de Derechos Reales de rechazo de anotación preventiva, por la existencia de errores en la superficie y por matrícula diferente. 3.- Presentada la excepción de incumplimiento habría dos contratos, el demandado y el inscrito No. 1046/2012, que considera no cumplir uno de ellos, el simulado que fuera demandado como ordenaría el art. 573 del C.C. 4.- Se reconvendría pidiendo cumplimiento de contrato mas daños y perjuicios en la que se ofrecería prueba que no fuera considerada en Sentencia ni Auto de Vista. 5.- Rechazadas las excepciones se habría opuesto apelación en el efecto diferido que se resolvería en Auto de Vista, fuera nulo por no haberse considerado la prueba con la reconvención, negando prueba plena preconstituida, que estuviera por encima de la prueba testifical.

Con ese antecedente y calificando al Auto de Vista como ilegal que contendría errónea interpretación de la norma adjetiva, mas expresamente una errónea interpretación de las normas sustantivas, (sin concluir la idea), pasa a señalar que plantea recurso de casación en el fondo y en la forma. 1.- Que el art. 250 -no dice de que norma legal- se concedería contra Sentencia o Auto definitivo, señalando cuatro incisos que presuntamente señala el art. mencionado. 2.- Por otro lado menciona que por error in procedendo tuviera las características que menciona en tres incisos.

En el punto II bajo el rótulo de “del recurso de casación” señala que el mismo tiene carácter de extraordinario pues recaería sobre dos presupuestos., “sustancial” cuando ha habido infracción de la norma sustantiva “error in iundicando” referido a la casación en el fondo. Y de forma cuando la infracción es en la aplicación de la norma adjetiva que dice fuera error “imprecedendu”. Desglosa su criterio del porque resultaría importante el recurso de casación.

En el punto III subtitula como “del recurso de casación en la forma ‘error in precedendum’ ”, explicando desde su perspectiva el art. 254 num. 4), que el tribunal convalidaría la Sentencia no obstante la pretensión principal solo de la resolución de contrato privado. Que fuera una contradicción no pronunciarse sobre la escritura pública que fuera diferente, haciendo alusión a la presunta simulación.

Que el recurso de casación en el fondo estuviera directamente relacionado con la equivoca aplicación e interpretación de la norma sustantiva, que fuera norma sustantiva de preferente aplicación a la norma adjetiva. No se habría considerado la prueba documental testimonio 1046/12, que fuera introducida antes del plazo probatorio, en abusiva violación del art. 330 y 331 del C.P.C., en violación del art.1296 y 1288 del C.C., pues faltando a la verdad pretendería imponer testigos por encima de un instrumento público.

Por lo que dice interponer recurso de casación contra el “Auto y Sentencia”, a fin de que el Tribunal Supremo en la sala civil anule, revoque la Sentencia y Auto. Además señala que se admita la excepción de incumplimiento de contrato al ser este simulado.

Recurso de casación de Waldo Blanco Hinojosa

De manera absolutamente desatinada, describe los antecedentes del proceso y su tramitación del proceso, en las que habría presuntamente irregularidades del mismo, hace referencia a las excepciones que hubiera presentado el demandado principal, utiliza calificativos contra el Auto de Vista y finalmente señala sobre lo que fuera un recurso de casación, para en un punto aparte referir como recurso de “Casación en la forma”, acudiendo al art. 254 num. 4), que minimizaría el Auto de Vista la consideración de un testimonio público. Que el recurso de casación en el fondo estuviera relacionado con la equívoca aplicación e interpretación de la norma sustantiva, que habría errónea interpretación de los alcances universales del incumplimiento como excepción del Código Civil. No se habría considerado prueba adjunta con la reconvención, repite lo que señaló el co-recurrente en referencia a los arts. 330 y 331 del C.P.C.

Por lo anterior dice interponer recurso de casación “contra el “Auto y Sentencia” repitiendo el mismo tenor de lo expresado por Jorge Guido Arcani Lazarte en su memorial de “recurso”, señalando que debiera asimismo admitirse la excepción de incumplimiento de contrato privado.

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Criterio

"... lo denunciado por el recurrente en este punto no tiene sustento evidente, pues el Ad quem si se pronuncio respecto de lo extrañado por el recurrente".

Datos del proceso

Demandante
Nancy Ivana Herrera Pérez
Demandado
Jorge Guido Arcani Lazarte
Proceso
Resolución de contrato.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / No vulneraciónDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por incumplimiento del carácter vertical del recurso "Principio Per Saltum"
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