Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 125/2016 Sucre: 05 de febrero 2016 Expediente: LP-69-15-A Partes: Franz Quisbert Nicolás c/ Teresa Quisbert Monrroy
Proceso: Negación y Desconocimiento de Paternidad
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 68 a 71 y vta., interpuesto por Franz Quisbert Nicolás, contra el Auto de Vista Nº D-349/14 de fecha 11 de Noviembre, cursante de fs. 64 a 65, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de negación y desconocimiento de paternidad, seguido por el recurrente contra Teresa Quisbert Monrroy, la concesión del recurso de fs. 74; los antecedentes del proceso: y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Nº 325/2014, de fecha 30 de abril, cursante de fs. 50 a 51, mediante el cual declaró probada la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
Contra la referida resolución, Franz Quisbert Nicolás, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 53 a 54.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº D-349/14 de fecha 11 de Noviembre, cursante de fs. 64 a 65, confirmando la Resolución recurrida en apelación. Con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma, interpuesto por Franz Quisbert Nicolás, el mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Denuncia la errónea aplicación e interpretación del art. 188 del Código de Familia, pues el Tribunal de Alzada solo habría tomado en cuenta el transcurso del tiempo para resolver definitivamente la demanda, imposibilitándole la oportunidad de demostrar que como heredero del de cujus recién se enteró de la farsa de la paternidad de la demandada.
Denuncia que los jueces de instancia negaron el contenido de los arts. 110, 1000, 1007, 1109, 1110, 1019 y 1030 del Código Civil, por no reconocer el derecho sucesorio que le corresponde al recurrente al fallecimiento de su hermano Eustaquio Quisbert Nicolás.
Acusa que al absolver la excepción perentoria de prescripción como previa, se vulneró el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
Arguye que en el Auto de Vista recurrido, se interpretó erróneamente el contenido de los arts. 337, 338 y 342 del Código de Procedimiento Civil, pues no existe determinación expresa que faculte al juzgador el convertir y considerar una excepción planteada como perentoria como previa y resolverla como tal.
Por los fundamentos expuestos solicita casar el Auto de Vista y determinar que la excepción perentoria de prescripción sea resuelta conjuntamente con la Sentencia.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del examen del recurso de casación, se advierte que los reclamos acusados en el mismo, se encuentran orientados a cuestionar la errónea aplicación e interpretación del art. 188 del Código de Familia, pues al declarar probada la excepción de prescripción, de la cual refiere que fue tramitada como previa cuando fue interpuesta como perentoria, se le habría imposibilitado la opción de demostrar que recién se enteró de la farsa, es decir de que la demandada no sería hija biológica del de cujus que fue hermano del recurrente; en ese sentido corresponde realizar las siguientes precisiones:
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