Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 125/2017 - RI
Sucre: 07 de febrero de 2017
Expediente: SC – 16- 17 – S
Partes: David Carrasco Velarde y Otra. c/ Gregorio Paz Bazán.
Proceso: Desalojo de Vivienda y Taller.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 351 a 352, interpuesto por Julio Cesar Paz Dorado en representación de Gregorio Paz Bazán contra el Auto de Vista Nº 15/2016 de 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 348 a 349, pronunciado por el Juzgado Público Civil y Comercial 2º del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Desalojo de Vivienda y Taller seguido por David Carrasco Velarde y Eva García Suarez contra Gregorio Paz Bazán, el Auto de concesión de fs. 355 vta., los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que, tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 24/2013 de 23 de agosto de 2013, cursante de fs. 220 a 222 vta., que declaró PROBADA la demanda de Desalojo de fs. 12 – 14 y complementada a fs. 30 y 57 seguido por Mauro Coca Suarez en representación de David Carrasco Velarde y Eva García Suarez en contra de Gregorio Paz Bazán, consiguientemente se dispone que el demandado dentro el plazo de 60 días de ejecutoriada la presente Sentencia, de conformidad con el art. 634.2 CPC., proceda a desocupar y entregar a su propietario el inmueble ubicado en la UV. 141 manzana 37 Barrió Venezuela antes Pampa de la Isla “Copacabana”, cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez de 300 mt2., registrado bajo la partida 010326074 y Matricula 7012010023779 de 29 de abril de 1998, sea bajo prevención de su lanzamiento o desapoderamiento.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por el demandado, fue resuelto por Auto de Vista Nº 15/2016 de 14 de septiembre de 2016, cursante de fs. 348 a 349, que confirmó la Sentencia impugnada. Fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por Julio Cesar Paz Dorado en representación de Gregorio Paz Bazán, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1. Respecto a la recurribilidad de la resolución impugnada:
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
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