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TSJ

AS/0125/2017

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 125

Sucre, 6 de junio de 2017

Expediente : 128/2017

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Empresa Minera Himalaya Ltda.

Demandado : Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera AJAM

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El memorial de nulidad presentado por Raúl Juan Azurduy Rossel en representación de la Empresa Minera Himalaya Ltda.; el Auto Supremo N° 59, de 05 de abril de 2017; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

Que, por memorial presentado el 01 de junio de 2017, Raúl Juan Azurduy Rossel en representación de la Empresa Minera Himalaya Ltda., solicita la nulidad del Auto Supremo N° 59, de 05 de abril de 2017, emitido por esta Sala, argumentando la falta de competencia de la misma en razón a que, mediante Auto Supremo N° 240 de 21 de julio de 2016, emitido por esta misma Sala, en la causa N° 169/2016 seguida por la Cooperativa Minera Aurífera “Boliviana” Ltda. contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, se estableció, previo análisis normativo que hace a la materia, que la competencia para el conocimiento y resolución de las demandas contenciosas administrativa que sean formuladas en materia minera, corresponde al Tribunal Departamental de Justicia de la Región o Departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la Resolución Inicial.

Que, evidentemente, la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28 de mayo de 2014, sobre la tramitación de los procesos contenciosos administrativos, en su art. 59. II estipula: “La resolución que resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso de revocatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la misma Dirección Departamental o Regional, la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de su recepción.

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Criterio

"... se evidencia que la competencia para el conocimiento y resolución de estos procesos, que anteriormente era de los Tribunales Departamentales de Justicia, ahora corresponden a sus Salas Especializadas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa, disposición legal que tiene sustento en los principios constitucionales de celeridad, seguridad jurídica, en el que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos (arts. 178 y 115 de la Constitución Política del Estado) que garantiza no solo el derecho de acceder a la administración de justicia en sentido formal, sino el derecho a una tutela judicial efectiva, lo que supone que toda persona debe disponer de vías idóneas y asequibles para el oportuno y efectivo reconocimiento de sus derechos. Emplear un razonamiento contrario, implicaría un retroceso en el desarrollo de los derechos constitucionales. En mérito a lo precedentemente expuesto, siendo que la resolución que dio inicio a la impugnación administrativa dictada por la Autoridad General Jurisdiccional Administrativa Minera de la ciudad de La Paz, correspondía a este Tribunal inhibirse del conocimiento de la presente demanda contencioso administrativa, correspondiendo su remisión ante la Sala Especializada del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efecto de que resuelva con plena jurisdicción y competencia la presente causa ..."

Datos del proceso

Demandante
Empresa Minera Himalaya Ltda.
Demandado
Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera AJAM
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Competencia
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2017AS/0125/2017Fuente oficial