Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 125
Sucre, 6 de junio de 2017
Expediente : 128/2017
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Empresa Minera Himalaya Ltda.
Demandado : Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera AJAM
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El memorial de nulidad presentado por Raúl Juan Azurduy Rossel en representación de la Empresa Minera Himalaya Ltda.; el Auto Supremo N° 59, de 05 de abril de 2017; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que, por memorial presentado el 01 de junio de 2017, Raúl Juan Azurduy Rossel en representación de la Empresa Minera Himalaya Ltda., solicita la nulidad del Auto Supremo N° 59, de 05 de abril de 2017, emitido por esta Sala, argumentando la falta de competencia de la misma en razón a que, mediante Auto Supremo N° 240 de 21 de julio de 2016, emitido por esta misma Sala, en la causa N° 169/2016 seguida por la Cooperativa Minera Aurífera “Boliviana” Ltda. contra la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, se estableció, previo análisis normativo que hace a la materia, que la competencia para el conocimiento y resolución de las demandas contenciosas administrativa que sean formuladas en materia minera, corresponde al Tribunal Departamental de Justicia de la Región o Departamento que corresponda a la Dirección Departamental o Regional que dictó la Resolución Inicial.
Que, evidentemente, la Ley de Minería y Metalurgia N° 535 de 28 de mayo de 2014, sobre la tramitación de los procesos contenciosos administrativos, en su art. 59. II estipula: “La resolución que resuelva aceptando o denegando total o parcialmente el recurso de revocatoria será emitida en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, la misma que podrá ser impugnada únicamente por el legitimado en recurso jerárquico interpuesto en un plazo de diez (10) días hábiles administrativos ante la misma Dirección Departamental o Regional, la que una vez recibido el recurso remitirá los actuados a la Dirección Ejecutiva Nacional para su sustanciación y resolución a emitirse en un plazo de treinta (30) días hábiles administrativos de su recepción.
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