Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 125
Sucre, 2 de abril de 2018
Expediente : 305/2017
Demandante : Marcelino Zapata Subia
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso : Compensación de cotizaciones
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 133 a 136, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista Nº 271/2016 de 27 de octubre de 2016, de fs. 126 a 130, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones iniciado por Marcelino Zapata Subia; el Auto de 14 de junio de 2017 (fs. 141), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 305-A de 21 de julio de 2017 (fs. 149), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
Dentro de la solicitud de Compensación de Cotizaciones efectuado por Marcelino Zapata Subia, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 4164 de 17 de noviembre de 2014, cursante a fs. 60, resolvió desestimar la solicitud efectuada.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado a fs. 74, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 724/15 de 30 de septiembre de 2015, de fs. 95 a 100, confirmó el Auto Nº 4164 de 17 de noviembre de 2014, emitido emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, cursante a fs. 117; que fue resuelto por Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 271/2016 de 27 de octubre de 2016, de fs. 126 a 130, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 724/15 de 30 de septiembre de 2015, disponiendo se efectué el cálculo de Compensación de Cotizaciones del asegurado, tomando en cuenta los parámetros y normas referidas en el Auto de Vista emitido.
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