Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 125/2018
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 482/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 249 a 252, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), mediante su representante, contra el Auto de Vista Nº 73/2017 de 6 de julio, de fs. 243 a 246 pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de calificación de renta de viudedad interpuesto por Esther Hurtado de Cuba contra SENASIR; el Auto de 20 de septiembre de 2017, de fs. 263 que concedió el recurso, la resolución de fs. 274 que dispuso la admisión del referido medio extraordinario de impugnación, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del Proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Reclamación.
La señora Esther Hurtado Vda. de Cuba, el 8 de abril de 2016, mediante nota cursante a fs. 119, informó al Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR del fallecimiento de su esposo Antonio Cuba Yulhe, solicitando “el derecho de habiente que por ley le corresponde” (sic).
Cumplidas las formalidades administrativas, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, mediante Resolución 000527 de 9 de febrero de 2017, cursante de fs. 142 a 144 desestimó la solicitud de Renta de Viudedad.
Contra esta decisión, la impetrante mediante escrito de fs. 157 a 158 interpuso recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, resolvió el referido medio de impugnación mediante Resolución Administrativa 153/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 181 a 192, confirmando la resolución 000527/2017.
I. 2. Recurso de Apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Esther Hurtado Vda. de Cuba, mediante escrito de fs. 208 a 210, presentó recurso de apelación, que fue concedido por Resolución Administrativa 232/2017 de 30 de mayo, de fs. 238.
La Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, mediante Auto de Vista Nº 73/2017, de fs. 243 a 247, “revoca la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 153/2017 …(…)… -y- ordena a la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR la Calificación de la Renta Única de Viudedad en favor de la señora Esther Hurtado de Cuba en su calidad de derecho habiente del señor Antonio Cuba Yulhe y sea con carácter retroactivo”(sic).
I.3. Motivos del recurso de casación en el fondo.
El SENASIR, mediante su representante, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que:
El Tribunal de Alzada habría vulnerado lo dispuesto en el art. 140 del Código de las Familias que dispone: “La libertad de estado consiste en que ambas personas no deben tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente”. En el caso de autos la señora Esther Hurtado de Cuba antes de contraer matrimonio con Antonio Cuba Yulhe tenía dos partidas de matrimonio vigentes, aspecto que se acredita por la prueba documental cursante en obrados.
El Auto de Vista, objeto del presente recurso no considera lo dispuesto en el art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones que refiere: “Se concede la renta de viudedad a la esposa sobreviviente o a falta de ésta a la conviviente que hubiera estado inscrita como tal en los registros de la caja de salud a la que pertenecía el asegurado, por lo menos un año antes de la fecha de fallecimiento del causante, siempre que el asegurado o conviviente no hubiera tenido impedimento legal para contraer matrimonio…”. Esta previsión tiene plena correspondencia con el art. 52 del Código de Seguridad Social. También hace mención al principio de verdad material, contenido en la Ley del Órgano Judicial, que tiene raíz constitucional. Finaliza su argumentación, indicando que todos estos aspectos hacen que sea inviable lo pretendido por la señora Esther Hurtado de Cuba, consiguientemente el Tribunal de Alzada habría emitido una decisión contraria a los diferentes preceptos legales.
En su petitorio, pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 73/2017 y deliberando en el fondo confirme la Resolución Administrativa 000527/2017 y la 153/2017.
Corrido en traslado el referido medio de impugnación, la parte contraria mediante escrito de fs. 261 a 262, contestó en forma negativa a los argumentos expuestos por el SENASIR.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
Luego de revisados los antecedentes cursantes en el expediente, previo a resolver el referido recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
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