Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 125/2019.
FECHA: Sucre, 14 de agosto de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 22/2019.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República del Perú del ciudadano Sorin Nicolae Flucsä.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República del Perú, por la que pide la Extradición del ciudadano rumano Sorin Nicolae Flucsä, los antecedentes.
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
La Embajada de la República del Perú en Bolivia, mediante Nota Diplomática EBPE N° 099/2019 de 21 de junio, cursante a fs. 44, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, adjunta la Nota N° C68-19-409 de la embajada de la República de Rumania, la cual tiene por objeto requerir la extradición del ciudadano rumano Sorin Nicolae Flucsä, nacido el 2 de septiembre de 1981, hijo de Nocolai y Mariana, sobre el cual recae una Orden de detención provisional con fines de extradición formulada por las autoridades rumanas para el cumplimiento de pena de prisión establecida por la Sentencia Penal N° 3759 de 19 de julio de 2018, emitida por el Juzgado de Timisoara-Rumania, por los delitos de Proxenetismo en forma continuada, homicidio calificado en grado de tentativa, secuestro ilícito de personas, ultraje contra las buenas costumbres y perturbación del orden público, incumplimiento del régimen de las armas y municiones y estafa, previstos y sancionados por los arts. 329, 175, 189, 321, 279 y 215 del Código Penal Rumano de 1969.
CONSIDERANDO II: Que habiendo revisado los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano rumano Sorin Nicolae Flucsä, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:
El art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
Se encuentra en vigencia el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de Bolivia el 27 de agosto de 2003, y que conforme al art. XX numeral 1 del citado tratado, entró en vigencia al efectuarse el canje de los instrumentos de ratificación en fecha 7 de julio de 2007, (ratificado por nuestro país mediante Ley Nº 2776 de 7 de julio de 2004); el citado art. XX del Tratado, expresamente señala: “El presente Tratado estará sujeto a ratificación, y entrará en vigencia al efectuarse el canje de los instrumentos de ratificación. Dichos instrumentos de ratificación se canjearan a la mayor brevedad posible”.
De conformidad al art. VI del Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de Bolivia, se puede solicitar la detención preventiva “…por conducto diplomático, o directamente entre el Ministerio de Justicia de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma si se conociere, una breve exposición de los hechos relevantes al caso, entre ellos, si fuera posible, fecha y lugar del delito, detalle de la ley o leyes infringidas, declaración de la existencia de un mandamiento de detención, de la resolución de culpa, o de fallo condenatorio contra la persona reclamada; y declaración que la solicitud de extradición se presentará posteriormente….”.
Los hechos imputados al requerido se encuentran previstos y sancionados en los arts. 329, 175, 189, 321, 279 y 215 del Código Penal Rumano de 1969, los cuales prevén penas mínimas de 2 años y una máxima de 25 años. Pudiéndose apreciar que se trata de figuras contenidas en el ordenamiento jurídico boliviano (arts. 251, 335, 321 y 321 Bis., del Código Penal Boliviano), cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal Boliviano.
En el presente caso la Nota Diplomática EBPE N° 099/2019 de 21 de junio, que remite la Nota Nº C68-19-409 de 19 de junio de 2019, solicita la Detención con Fines de Extradición del ciudadano rumano Sorin Nicolae Flucsä; correspondiendo primeramente proceder a la Detención Preventiva y posteriormente a la Extradición, la cual debe ser formalizada y solicitada por el país solicitante, en tal caso, se advierte que el Estado solicitante cumple con los requisitos exigidos por el art. VIII del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia ahora Estado Plurinacional de Bolivia para solicitar la detención preventiva del requerido.
En el caso de autos, se hace inexcusable también referirse a que el art. VIII numeral 4) del Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de Bolivia, que dispone el tiempo máximo de detención preventiva, el cual es de 60 días, por lo que, en aplicación de la citada convención internacional, se debe ordenar la detención preventiva por 60 días, plazo que empezara a correr, una vez sea detenido en requerido, en el cual el Estado solicitante deberá formalizar su solicitud de extradición.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 38 numeral 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y por el art. 154 numeral 2) del Código Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICCIÓN del ciudadano rumano Sorin Nicolae Flucsä, nacido 2 de septiembre de 1981, hijo de Nocolai y Mariana, por el plazo de 60 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Turno de Instrucción en lo Penal de Chuquisaca, para que en conocimiento del presente fallo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la Interpol y la Policía.
La autoridad judicial comisionada, o del lugar donde sea aprehendido el solicitado, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
A efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de 10 días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición una vez formalizada.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, certifiquen a través de sus juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Sorin Nicolae Flucsä.
Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República del Perú en Bolivia.
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