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TSJReiteradora

AS/0125/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente manifiesta que el cálculo realizado para determinar el monto del aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en la gestión 2015 es errado, pues considerando un salario indemnizable de Bs.- 13.327,41.-, las duodécimas de los 9 meses y 17 días daría Bs.- 10.624,89.- y no Bs.- 12.740,50 como consign...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 125

Sucre, 19 de Febrero de 2019

Expediente : 36/2018

Demandante : Pedro Ademar Morón Quintela

Demandado : Kaiser Servicios S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 128 a 130 vta., interpuesto por Jorge Fernando Delius Sensano, en representación de la sociedad comercial Kaiser Servicios S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 126 de fecha 27 de septiembre de 2017 cursante de fs. 117 a 118, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por Pedro Ademar Morón Quintela contra el recurrente; el Auto de fs. 138 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 55-A de fs. 144 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Octavo de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 70 de fecha 15 de marzo de 2017, cursante de fs. 88 a 91, declarando PROBADA en parte la demanda, determinando que el demandado proceda al pago de CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y SIETE 92/100 BOLIVIANOS (Bs.- 51.097,92) a favor de Pedro Ademar Morón Quintela, por concepto de indemnización, sueldos devengados y aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” con multa, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado de fs. 99 a 100 vta., la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 126 de fecha 27 de septiembre de 2017 cursante de fs. 117 a 118, que REVOCA en parte la Sentencia apelada, determinando que se cancele la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO 12/100 BOLIVIANOS (Bs.- 43.091,12) a favor del demandante, por concepto de indemnización, más multa del 30% establecida en el D.S. N° 28699 y aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” con multa.

Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Jorge Fernando Delius Sensano, en representación de la sociedad comercial Kaiser Servicios S.R.L., interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 55-A, cursante a fs. 144 y vta., de fecha 1 de febrero de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Se condena al pago de un inexistente aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y se impone la multa al mismo, por la gestión 2015, basándose en un inexistente D.S. N° 8102 de 20 de noviembre de 2013, vulnerando los arts. 49.II, 14.IV y 410.II de la constitución Política del estado (CPE), considerando además que los aguinaldos deben ser regulados por ley.

2.- El cálculo realizado para determinar el monto del aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” en la gestión 2015 es errado, pues considerando un salario indemnizable de Bs.- 13.327,41.-, las duodécimas de los 9 meses y 17 días daría Bs.- 10.624,89.- y no Bs.- 12.740,50 como consigna el Auto recurrido.

3.- No corresponde el pago de la multa del 30% sobre el cálculo de los beneficios sociales, pues en aplicación del art. 9 del D.S. N° 28699 solamente corresponde su pago en caso de despido del trabajador, hecho que no ocurrió porque la relación laboral concluyó por término de la obra para la cual fue contratado.

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Máxima

IMPROCEDENCIA/al no haber efectuado reclamos a traves del recurso de apelación, el o la recurrente pierde el derecho de impugnarlo en casación.

Datos del proceso

Demandante
Pedro Ademar Morón Quintela
Demandado
Kaiser Servicios S.R.L.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

A.S. Nº 154/2013 de fecha 08 de abril

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