Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 125/2019
Sucre, 15 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 485/2017
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 183 vta., interpuesto por Marcel Humberto Claure Quezada, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A.), contra el Auto de Vista Nº 33/17 SSA-II de 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 165 a 167 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral sobre violación de fuero sindical, seguido por José Luis Vacaflor Herrera, contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 185, el Auto de fs. 189, que concedió el recurso, el Auto Nº 485/2017-A de 18 de octubre de fs. 200 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 022/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 138 a 144, declarando probada la demanda, por desestimada la excepción perentoria de cosa juzgada, sancionando en consecuencia a la empresa demandada, el pago de la multa de Bs. 1.000, por infracción al art. 1 del DL N° 38 de 7 de febrero de 1944, conforme prevé el art. 5 del mismo cuerpo legal, asimismo se deja sin efecto cualquier acto que vaya en contra del fuero sindical del cual goza el demandante actualmente.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 146 a 149, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 33/2017 SSA-II de 20 de marzo, cursante de fs. 165 a 167 vta., confirmó la sentencia apelada.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 179 a 183, interpuesto por Marcel Humberto Claure Quezada, en representación de la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento S.A. (EPSAS S.A.), manifestando, en síntesis:
Que el auto de vista impugnado en sus fundamentos, no valoró correctamente el recurso de apelación planteado sobre la Sentencia Nº 022/2015 de 29 de enero, toda vez que refiere en su numeral 2. “si bien la RM Nº 071 fue emitida el 21 de enero de 2014 que reconoce y declara la comisión al Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz- Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y gas de Bolivia, de la que formó parte el actor, desde el 29 de 2013 al 28 de noviembre de 2016, empero la misma entidad demanda mediante memorándum de fs. 47 y 97 reconoció esa comisión desde aquella data…”.
Al respecto, el Tribunal de Alzada, señala de manera clara que la Resolución Nº 071/14 refiere: “… Que por CITE. CSTLFTAGB 0198/2013 de 20 de diciembre de 2013 los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la CONFEDERACION SINDICAL DE TRABAJADORES DE LUZ – FUERZA TELECOMUNICCIONES, AGUA Y GAS DE BOLIVIA, solicitan la emisión de la Resolución Ministerial de reconocimiento del Comité Ejecutivo y Tribunal de Honor de la Confederación a la Declaratoria en Comisión del Comité Ejecutivo Nacional por la gestión 2013-2016…”.
Si se observa con detenimiento la Resolución Administrativa que declaró en comisión al señor José Luis Vacaflor, “este tenía un tiempo de vigencia, el mismo que data del 25 de noviembre de 2010 al 25 de noviembre de 2013 y desde el 25 de noviembre de 2013 a la fecha que se celebró el XI Congreso Ordinario habrían transcurrido alrededor de 4 días hábiles en los que el señor Vacaflor no solo fue parte de la Confederación Sindical de Trabajadores de Luz, Fuerza, Telecomunicaciones, Agua y Gas de Bolivia, sino que además no fue parte del Sindicato de Trabajadores de EPSAS S.A., por lo que incluso la asistencia al XI congreso fue ilegal, toda vez que el mismo estaba dirigido en cuanto a la asistencia y declaratoria en comisión a los representantes de los sindicatos afiliados a la antes mencionada Confederación”. (sic).
Que la solicitud para que el Ministerio de Trabajo emita la correspondiente Resolución Ministerial de Reconocimiento del Comité Ejecutivo, fue realizado mediante nota cite CSTLFTAGB 0198/2013 de 20 de diciembre de 2013, exactamente 20 días posteriores a las elecciones y posesión de la antes referida Federación.
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