Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 125/2020-RRC
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente : La Paz 95/2019
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Santos Flores Tito
Delito : Falsedad Material y otros
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de junio de 2019, cursante de fs. 821 a 823 vta., Santos Flores Tito, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50 “A”/2019 de 29 de mayo de fs. 792 a 800, y la providencia de 11 de junio del mismo año que complementó al primero, ambos pronunciados por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y Benigno Encinas Blanco por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes
a) Por Sentencia 45/2018 de 16 de marzo (fs. 622 a 633 vta.), el Tribunal de Sentencia Cuarto de El Alto, declaró a Santos Flores Tito, autor y culpable del delito de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado por el art. 199 del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios, a determinarse en ejecución de sentencia; asimismo lo absolvió de culpa y pena de los delitos de Falsedad Material, Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos por los arts. 198, 200 y 203 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Santos Flores Tito (fs. 647 a 652 vta.) y el acusador particular Benigno Encinas Blanco (fs. 684 a 719), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 50”A”/2019 de 29 de mayo, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró: la admisibilidad e improcedencia del recurso opuesto por Santos Flores Tito y la procedencia en parte del formulado por Benigno Encinas Blanco única y exclusivamente en relación a la imposición de costas procesales, en cuyo mérito revocó la Sentencia apelada y su Auto complementario, dejando sin efecto las costas impuestas en su contra. Por providencia de 11 de junio de 2019 (fs. 804), el Tribunal de Apelación declaró sin lugar la solicitud de explicación, complementación y enmienda impetrada por Benigno Encinas Blanco.
I.2 Motivos del recurso
Por Auto Supremo 763/2019 de 10 de septiembre, la Sala, en juicio de admisibilidad, flexibilizando los requisitos procesales inmersos en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP) abrió su competencia de forma extraordinaria con el fin de verificar la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales, como efecto de que –como asegura el recurso- el Auto de Vista 50”A”/2019 de 29 de mayo, que resolvió el recurso de apelación restringida, incurrió en incongruencia omisiva generando indefensión, al no haber contrastado la Sentencia y la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 568/2015-RRC, y no determinar si el documento objeto de la Litis era público o privado.
I.2.1 Petitorio
El señor Santos Titto solicitó la revocatoria del Auto de Vista 50 “A”/2019 de 29 de mayo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1 Sentencia
El Tribunal de Sentencia Cuarto de la ciudad de El Alto, juzgó la acusación promovida a instancia de Benigno Encinas Blanco contra Santos Flores Titto por los delitos de Falsedad Ideológica, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, bajo la siguiente enunciación del hecho:
“…Benigno Encinas Blanco, en fecha 24 de junio de 2011
habría suscrito un documento privado de reconocimiento de deuda
compromiso de pago con el acusado Santos Flores Titto, de la suma de
$us 9.000 (Nueve Mil 00/100 Dólares Americanos), por concepto de
adquisición de llantas de motorizados, fimado por la Sra. Silveria Lidia
Alejo de Encinas, esposa del acusador y la Sra. Juana Helguero Choque
en su calidad de garante del acusado. Documento que no habría sido
cumplido por parte del acusado, razón por la cual el acusador
interpuso demanda de reconocimiento de firmas y rubricas ante
Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil contra Santos Flores T
(acusado) y Juana Helguero Choque (garante), con la finalidad
que reconozcan sus firmas estampadas en el documento cuestionado
es así, que el acusado reconoce su firma y no así la Sra. Juana Helguero
Choque. Así mismo, menciona en la Acusación, que en el momento
en el cual se habría realizado el documento privado, el acusado
se habría comprometido hacer firmar a su suegra y garante de la de
que llegaría [a ser] la Sra. Juana Helguero Choque y en el momento de la devolución del documento al acusador, se presumiría que el
acusado habría falsificado la firma de su suegra, con el consentimiento
de la misma, provocando un daño económico a los querellantes
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