Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 125
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente : 358/2019-S
Demandante : Elizangela Bueno do Nascimento
Demandado : Empresa CERVA SRL.
Proceso : Beneficios sociales
Departamento : Pando
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 290 a 292, interpuesto por la Empresa CERVA SRL, representada por Dickson Venegas D´Este apoderado de Nasser Chami, impugnando el Auto de Vista Nº 127/2019 de 19 de julio de 2019, de fs. 274 a 276, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Elizangela Bueno do Nascimiento contra la Empresa CERVA SRL; el Auto N° 164/2019 de 10 de septiembre de 2019, de fs. 296 vta., que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo de 24 de septiembre de 2019 de fs. 305 de admisión del recurso de casación; y lo que fue pertinente por analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Tramitado el proceso para el pago de beneficios sociales, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia N° 231 de 30 de julio de 2018, de fs. 250 a 253, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20, con costas. En consecuencia, ordenó que, la empresa demandada deberá cancelar a la actora la suma de Bs. 59.555, por concepto de indemnización, vacación, aguinaldos gestión 2013, 2014 y 2015 y subsidio de frontera, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución.
Auto de Vista.-
Promovido el recurso de apelación por el representante de la Empresa demandada, la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 127/2019 de 19 de julio de 2019, de fs. 274 a 276, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 231 de 30 de julio de 2018.
II: RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Argumentos del Recurso de Casación:
Interpuesto el recurso casación, la empresa recurrente, alego en su memorial que, interpone el recurso de casación contra el Auto de Vista de 19 de julio de 2019, bajo los siguientes argumentos:
Errores de hecho y derecho sobre la apreciación de la prueba que transgreden el art. 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT):
Refirió que, el Auto de Vista en su Considerando I, en cuanto a los recibos de pago de porcentaje, advierte una deducción sesgada y parcializada, falta de apego a la verdad material, cuando a fs. 199 a 201 de obrados, se explicó de manera clara para qué se realizaba la retención y que la demandante, jamás negó o rechazó esta prueba; además que las planillas y libros de la empresa son documentos que tiene la calidad de prueba, conforme el art. 159 del CPT, incurriendo en errónea interpretación de la prueba y una flagrante violación del principio de verdad material; por cuanto, la demandante jamás fue empleada de la Empresa CERVA SRL, solo recibía un porcentaje sobre ventas, lo que afectaría al debido proceso.
Se violó el principio de seguridad jurídica, porque privilegia la demanda sin prueba alguna, cuando como empresa, se presentó prueba documental correspondiente a las planillas de sueldos, pago de las cotizaciones a la AFP y pago de cotizaciones a la Seguridad Social, en donde no se incluye a la demandante porque no era empleada, violándose el art. 159 del CPT.
Alegó que se incurrió en errónea apreciación de la prueba de fs. 204 a 219 y 226, que demuestra que el verdadero empleador es el señor Airo Pagliarini, habiendo sido dirigido a él la carta de renuncia; en la declaración testifical de la demandante de fs. 245, expresa que trabajaba para el señor antes nombrado, habiéndole pagado a la demandante un porcentaje que no es lo mismo que un sueldo o salario.
No se tomó en cuenta la declaración de los testigos de descargo de fs. 244 a 245, que son conformes y contestes en sus respuestas, refirieron que la demandante nunca fue empleada de la empresa, o tuvo un horario de ingreso o salida, o firmó planilla de sueldos, venia cuando quería; que la confesión provocada a la demandante en la respuesta 8, señalo: “cuanto más yo vendía el producto mucho más me pagaba. El porcentaje era de 1.5 a 2% de las ventas”.
Prueba testifical que fue incorrectamente apreciada, habiéndose infringido el art. 169 del CPT, por cuanto se tiene probado que jamás trabajo para CERVA SRL, no existiendo relación laboral y por consiguiente son inexistentes los derechos laborales de la demandante.
Petitorio:
Pidió se Case el Auto de Vista recurrido de 19 de julio de 2019 y en el fondo se declare improbada la demanda, con costas.
Conforme al Informe emitido por el Secretario de Cámara de la Sala Civil, Social, Familia, de la Niñez y Adolescencia de Pando, de fs. 296, se advierte que la demandante no contestó al recurso de casación interpuesto por el ahora recurrente.
Admisión:
Mediante Auto de 24 de septiembre de 2019, de fs. 305, se admitió por este Tribunal, el recurso de casación de fs. 290 a 292, interpuesto por la Empresa CERVA SRL., contra el Auto de Vista N° 127/19 de 19 de julio de 2019, por lo que se pasa a resolver.
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente en su recurso de casación y de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto, conforme las siguientes consideraciones de orden legal.
El recurso de casación en el fondo, tiene por objeto “modificar el contenido de un auto definitivo, Sentencia o Auto de Vista”, al evidenciarse que los jueces o tribunales de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones hubiesen incurrido en errores de juzgamiento; estos aspectos imperativamente deberán ser exteriorizados por la parte recurrente, señalando qué normativa considera violada y explicando en qué consiste la violación de la norma que se alude.
Respecto a la relación laboral, corresponde señalar que:
El art. 2 del Decreto Supremo (DS) N° 28699, establece: “De conformidad al artículo primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral:
La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador.
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