Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 125/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 500/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 170 a 175 vta., interpuesto por Armando Franco Beltrán Céspedes en representación legal de la Unidad de Liquidación de ECOBOL, impugnando el Auto de Vista Nº 746/2019 de 8 de octubre de fs. 158 a 159 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Patricia Ramos Mamani contra la parte recurrente, respuesta de contrario de fs. 183 a 185 vta., el Auto Nº 817/2019 de 14 de noviembre de fs. 186 que concedió el recurso, y Auto N° 509/2019 – A, de 28 de noviembre, de fs. 192 y vta., que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 34/19 de 30 de mayo, de fs. 128 a 130 vta., declarando probada la demanda de fs. 28 a 32, sin costas, por lo que se ordena a la Empresa demandada cancele a favor de la actora los siguientes conceptos:
Fecha de ingreso: 01/03/2011 Fecha de retiro: 15/08/2017
Tiempo de servicios: 6 años, 5 meses, 15 días
Sueldo promedio: Bs. 4.040,00
INDEMNIZACION (6 años, 5 meses, 15 días) Bs. 26.091,33
DESAHUCIO (3 meses) Bs. 12.120,00
VACACIÓN (20 días) Bs. 2.693,02
BONO DE TÉ (7 meses y 15 días) Bs. 2.400,00
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 43.304,35
Mas la multa del 30% que establece el D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 en sus arts. 9 y 10.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, de fs. 146 a 147, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 746/2019 de 8 de octubre de fs. 158 a 159 vta., confirma la Sentencia Nº 34/2019 de 30 de mayo. Sin costas ni costos conforme el art. 39 de la Ley 1178.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a través de su representante legal, a plantear el recurso de casación en el fondo, de fs. 170 a 175 vta., cuyos argumentos se sintetizan a continuación:
1.- El tribunal Ad quem confirma la sentencia sin ingresar en el fondo del proceso, vulnerando las normas legales laborales sobre el pago de vacaciones, mismas que no pueden ser acumulables, conforme lo estipula el DS 12058 de 24 de diciembre de 1974 y DS 12059, extremo respaldado por el art. 33 del DR de la LGT; sin embargo, el citado art. 33 establece la excepción: 1) en cuanto a la no acumulabilidad, se tiene la salvedad que exista un acuerdo mutuo y por escrito entre ambas partes laborables, y 2) en lo referido a la no compensación económica de las mismas, se tiene la salvedad cuando se termine el contrato de trabajo; aclarando que, ambas reglas y excepciones se encuentran íntimamente vinculadas al tratarse del mismo derecho sustantivo -el derecho al descanso anual remunerado- no siendo posible su tratamiento de manera separada. En ese sentido, señala que en el presente caso, se identifica la vulneración aludida, correspondiendo el pago de las vacaciones solo en duodécimas por la última gestión 2017, por terminación de la relación laboral; pues no existe el acuerdo suscrito entre las partes que establezca que las vacaciones serán compensadas en dinero. Ante esta situación aduce que se vulneró el derecho y garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; al respecto cita el A. S. Nº 133 de 8 de abril de 2013.
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