Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 125/2021-RA
Fecha: 17 de febrero de 2021
Expediente: CH-9-21-S
Partes: Ernesto León Choque c/ la Empresa Constructora ROYAL S.R.L. representada por Rolando Nelson Careaga Alurralde.
Proceso: Cumplimiento de obligación.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 294 a 295, interpuesto por Rolando Nelson Careaga Alurralde en representación legal de la Empresa Constructora ROYAL S.R.L., contra el Auto de Vista N° 007/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 283 a 287 de obrados, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso sobre cumplimiento de obligación seguido por Ernesto León Choque contra la empresa recurrente; la contestación cursante de fs. 303 a 305; el Auto de concesión de 10 de febrero de 2021 cursante a fs. 306; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 96 a 101 subsanada de fs. 104 a 105 de obrados, Ernesto León Choque inició un proceso ordinario de cumplimiento de obligación; acción que fue dirigida contra la Empresa Constructora ROYAL S.R.L., quien una vez citada, mediante su representante legal contestó negativamente a la demanda por escrito de fs. 187 a 188; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 62/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 249 a 251, donde el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Rolando Nelson Careaga Alurralde en representación de la Empresa Constructora ROYAL S.R.L., conforme memorial cursante de fs. 253 a 254 y por Ernesto León Choque representado por Ruth Verónica Pereira Morales mediante escrito cursante de fs. 255 a 257 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N° 007/2021 de 05 de enero, cursante de fs. 283 a 287 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rolando Nelson Careaga Alurralde en representación legal de la Empresa Constructora ROYAL S.R.L., según memorial cursante de fs. 294 a 295 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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