Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0125/2023

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2023PlenaMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 125/2023

FECHA: Sucre, 17 de agosto de 2023

EXPEDIENTE N°: 15/2023

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: A solicitud del Consulado General de la República de

Chile c/ Pedro Pablo Torres González

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Olvis Eguez Oliva.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno Pedro Pablo Torres González, presentada por el Consulado General de la República de Chile al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia mediante Nota Verbal REB N° 124/23 de 16 de junio de 2023 (fs. 1); y la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2029/2023 recibida el 04 de julio, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la referida solicitud de detención preventiva con fines de extradición (fs. 94), los antecedentes, el informe del Magistrado Tramitador, Dr. Olvis Eguez Oliva, y:

CONSIDERANDO I (De los antecedentes): Que, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, manifiesta que remite la copia de la Nota Verbal REB N° 124/23 de 16 de julio de 2023, proveniente del Consulado General de la República de Chile, en la cual solicita la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno PEDRO PABLO TORRES GONZÁLEZ por el delito de "Homicidio Simple" y por "Porte Ilegal de Armas de Fuego" promovido en el marco del Acuerdo Sobre Extradición entre los Estados Parte del "MERCOSUR" y la República de Bolivia (ahora Estado Plurinacional de Bolivia) y la República de Chile del 10 de diciembre de 1998, ratificado por mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado Boliviano, y por aquel mediante Ley N° 27022 de 22 de agosto de 2013, adjuntando al efecto, documentación respaldatoria en originales a efecto de su atención (ver fs. 94 y vta.).

El requerimiento señala que el ciudadano chileno PEDRO PABLO TORRES GONZÁLEZ, nacido en Chile el 01 de octubre de 1987, hijo de los señores Víctor Manuel Torres Contreras y Ernestina de Jesús Gonzáles Soto, con cédula de identidad N° 16.907.508-5, indicando que se encuentra actualmente en la dudad de Santa Cruz-Bolivia, por lo que, el Consulado General de la República de Chile solicitó la detención preventiva con fines de extradición del prenombrado, ya que el mismo habría cometido presuntamente el delito de "Homicidio Simple" y "Porte liega! de armas en su calidad de autor"(ver fs. 1), porque el 30 de junio de 2015, a las 17:00 aproximadamente, el mencionado sujeto extraditable concurrió junto con otros sujetos hasta el inmueble ubicado en el pasaje Chillan N° 5954, en la comuna de Estación Central, en ese lugar extrajo un arma de fuego desde sus vestimentas y le disparó a la víctima Rodrigo Fernández Salazar a la altura del estómago, dándose a la fuga del lugar con sus acompañantes y producto de tal agresión a la referida víctima, éste falleció el día 01 de julio de 2015 y teniendo como causa de muerte "anemia aguda originada en una lesión balística abdomino vascular", haciendo notar también el País requirente que, el imputado no tenía autorización legal o permiso para porte o tenencia del arma de fuego que fue utilizada en la comisión del delito descrito, constituyendo estas conductas en delito, previsto y penado en los arts. 391 N° 2 del Código Penal chileno y 9 en relación con el art. 2 letra B, ambos de la Ley 17.798-Ley de control de armas, ambos en grado desarrollo de consumado conforme el art. 7 de su citado Código y perpetrado en calidad de Autor por el imputado, de conformidad a lo establecido en el art. 15 N° 1 de su Código Penal ya que tuvo participación inmediata y directa en los hechos materia de la acusación (ver fs. 3).

En ese sentido, mediante Auto de fecha 20 de junio de 2019, el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RUC 1500644428-5, RIT 4089-2016 ordenó se emita la Orden de Detención en contra de Pedro Pablo Torres González, con cédula nacional de identidad N° 16.907.508-5 a fin de impedir su fuga y que reanude el cumplimiento de la pena impuesta en el proceso penal celebrado en Chile por "Homicidio Simple", por considerar que el nombrado imputado, se encuentra actualmente en la ciudad de Santa Cruz-Bolivia, conforme al Ordinario N° 116 de Interpol de 15 de fecha 15 de septiembre de 2022 (ver fs. 3), cumplida por Orden de Detención 1911225002237-2 expedida por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago-Chile (ver fs. 17); por consiguiente, con la finalidad que, previo traslado del sujeto requerido al territorio chileno, sea puesto a disposición del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, para la continuidad del proceso penal instaurado en su contra y tal autoridad judicial requirente.

Con los citados argumentos, solicita al Estado Plurinacional de Bolivia la entrega del referido ciudadano chileno, a cuyo efecto adjuntó: (i) la Nota Verbal REB N° 124/23 de 16 de junio de 2023 (fs. 1); (ti) Oficio N° 72/2023 de 04 de mayo emitido por el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago al Ministro de Relaciones Exteriores de Chile para realizar las gestiones que correspondan para requerir al Estado boliviano la extradición de Pedro Pablo Torres González y una explicación clara y precisa sobre el hecho antijurídico por el que se lo sentenció, las normas legales aplicables de acuerdo a la normativa del país Requirente, declaración acerca de la existencia de una orden de detención vigente y posterior extradición formal (ver fs. 3 a 15) (iii) Auto de 20 de junio de 2019 que ordena se emita la detención respectiva en contra de Pedro Pablo Torres González (fs. 16); (iv) Orden de Detención 1911225002237-2 expedida por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago-Chile (fs. 17); (v) Resolución de 04 de julio de 2017 emitida por el Cuatro Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago de Chile, que absolvió al prenombrado por el delito de porte ilegal de arma de fuego por el que se le acusó y se lo condenó como autor del delito de homicidio simple en la persona de Rodrigo Fernández Salazar, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, resolución redactada por el Magistrado José Delgado Ahumada (ver fs. 21 a 38); (vi) Sentencia de 13 de abril de 2023 emitida por la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en la que previa explicación del cumplimiento de los presupuestos establecidos en el art. 140 de su Código Penal, del hecho antijurídico (homicidio simple) cometido por Pedro Pablo Torres González, las normas legales aplicables de acuerdo a la normativa del país Requirente, señala que se hace procedente la detención previa del condenado citado, destinada a impedir su fuga y posterior extradición para el cumplimiento de la condena descrita en el País Requirente de Chile (ver fs. 42 a 46).

Por consiguiente, la presente solicitud de cooperación internacional contiene un resumen de los hechos e información del sujeto extraditable en cuestión y así lo establece el Consulado General de la República de Chile, mediante su Nota Verbal REB N° 124/23 de 16 de junio de 2023 y por medio de la cual, remitió la documentación descrita anteriormente a efectos de realizarse la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno PEDRO PABLO TORRES GONZÁLEZ, en virtud de lo establecido en el proceso penal en el que se lo condenó como autor del delito de homicidio simple en contra de Rodrigo Fernández Salazar (víctima), a una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio; por lo que, se realizó el requerimiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno arriba citado, por el delito de "Homicidio Simple", tipificado por el art. 391 N° 2 del Código Penal chileno (fs. 6) y remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, el 04 de julio del presente año por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme sello de recepción de causa nueva de plataforma de atención al público (fs. 94 vta.).

CONSIDERANDO II (Del marco legal):

Revisados los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano chileno PEDRO PABLO TORRES GONZÁLEZ, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.

En ese sentido, los tratados internacionales se constituyen en fundamento legal esencial de la Cooperación Penal Internacional en todo el mundo y ante su ausencia, debe primar el principio universal de reciprocidad, el cual cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradiciones, conocidas como la cooperación internacional por excelencia, cobrando relevancia en ese contexto lo previsto en el art. 255.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), que señala: "I. Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo (...)", disposición concordante con el art. 257.1 de dicha Ley Suprema, CPE boliviana, que establece: "I. los tratados internacionales ratificados forman parte de! ordenamiento jurídico interno con rango de ley

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Consulado General de la República de
Demandado
Pedro Pablo Torres González
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2023AS/0125/2023Fuente oficial