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TSJReiteradora

AS/0125/2023

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2023Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Desahucio / No procede

El recurrente alega que el Tribunal de alzada concluyó de manera errada que en el caso no opera el despido indirecto por falta de pago de sueldos, por lo que, no correspondería el pago del desahucio; infringiendo el DS de 9 de marzo de 1937, que prevé la falta oportuna de salarios, como un despido i...

Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 125

Sucre, 19 de mayo de 2023

Expediente: 184/2023-S

Demandante: Marcial Colque Rodríguez

Demandado: Carpintería RISIL

Proceso: Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 81 a 83, interpuesto por Marcial Colque Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 163/2022 de 4 de noviembre, de fs. 76 a 78, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, promovido por el recurrente, contra la Carpintería RISIL; la contestación de fs. 86 a 87; el Auto Nº 67/2023 de 23 de marzo, de fs. 95, que concedió el recurso; el Auto de 12 de abril de 2023, de fs. 107, que declaró admisible el recurso de casación y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia N° 114/2018 de 20 de abril, de fs. 56 a 61, declarando PROBADA en parte la demanda, con costas; y, PROBADA en parte la excepción de pago documentado; determinando que Weimar Rivera Silva propietario de la Carpintería RISIL, pague a Marcial Colque Rodríguez, la suma de Bs.51.368.- (Cincuenta y un mil trescientos sesenta y ocho 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio, “segundo aguinaldo” gestión 2015 en pago doble, reintegro de bono de antigüedad de 2012 a 2016, sueldos devengados y vacaciones, como se detalla en dicho fallo; debiendo darse en ejecución de la Sentencia, aplicación a la multa prevista en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, el demandado Weimar Rivera Silva, interpuso recurso de apelación de fs. 64 a 65; que fue resuelto por Auto de Vista N° 163/2022 de 4 de noviembre, de fs. 76 a 78, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; que REVOCÓ parcialmente la Sentencia emitida en primera instancia, suprimiendo el pago del desahucio; toda vez que, no existió desvinculación por despido indirecto y corrigiendo el monto adeudado de sueldo devengado, por haberse acreditado el pago de dos meses que no fueron considerados por la Juez de la causa.

Determinando que Weimar Rivera Silva en su condición de propietario de la Carpintería RISIL, pague a favor de Marcial Colque Rodríguez, la suma de Bs.38.771.- (Treinta y ocho mil setecientos setenta y uno 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por tiempo de servicios, “segundo aguinaldo” gestión 2015 en pago doble, reintegro de bono de antigüedad de 2012 a 2016, sueldo devengado y vacaciones, como se detalla en dicho fallo; manteniendo en los demás firme e inalterable lo dispuesto en la Sentencia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Notificado con el Auto de Vista, Marcial Colque Rodríguez, formuló recurso de casación de fs. 81 a 83, argumentado lo siguiente:

El Tribunal de alzada, concluyó de manera errada que en el caso no opera el despido indirecto por falta de pago de sueldos, por lo que, no correspondería el pago del desahucio; infringiendo el DS de 9 de marzo de 1937, que prevé la falta oportuna de salarios, como un despido indirecto; transgrediendo los principios laborales previstos en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y quebrantando los arts. 4 y 52 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Petitorio.

Solicitó, se case parcialmente el Auto de Vista recurrido, declarando probada en todas sus partes la demanda con costas en ambas instancias.

Contestación.

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE DESAHUCIO/ Si la desvinculación laboral ha sido generada por renuncia del trabajador de forma unilateral y voluntaria, no procede el pago del beneficio del desahucio.

Datos del proceso

Demandante
Marcial Colque Rodríguez
Demandado
Carpintería RISIL
Proceso
Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo 110 de 1 de mayo de 2010

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