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TSJ

AS/0125/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2024Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 125/2024-RA

Sucre, 29 de enero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Potosí 137/2023

DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 6 de diciembre de 2023, cursante de fs. 1118 a 1123 vta., Franz Policarpio Quispe, impugna el Auto de Vista 101/2023 del 22 de noviembre, de fs. 1111 a 1113, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí , dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y AAA, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 01/2023 de 27 de enero (fs. 1075 a 1177 vta.), el Juzgado de Sentencia Penal de LLallagua del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró en procedimiento abreviado a Franz Policarpio Quispe, autor de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del CP, imponiendo la pena de tres (2) años de reclusión.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Franz Policarpio Quispe formuló recurso de apelación restringida (fs. 1081 a 1085), resuelto por el Auto de Vista 101/2023 del 22 de noviembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró admisible e improcedente la apelación formulada; en consecuencia, confirmó la Sentencia impugnada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia actividad procesal defectuosa por falta de una debida fundamentación en el Auto de Vista impugnado, en vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, conforme los art. 109, 115, 116 y 117 – I y II de la Constitución Política del Estado.

Previa referencia a su denuncia de falta de fundamentación en la sentencia conforme el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a la aplicación de las sanciones alternativas a la privación de libertad sobre la sentencia, hace referencia que el juzgado no fundamenta ninguna de ellas, vulnerando de esta manera los arts. 124 de la referida Ley, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la Ley 348, denunciando que el Tribunal de alzada actuó de manera contradictoria al Auto Supremo 5/2007 al emitir un fallo carente de fundamentación e incongruencia omisiva, al no resolver todas las cuestiones de impugnación.

Menciona las Sentencias Constitucionales 0119/2003-R de 28 de enero, 0999/2003-R del 16 de julio 1913/2012 de 12 de octubre, 258/2015-S1 316/2010-R de 15 de junio y 299/2011-R de 29 de marzo. Además, invoca las Sentencias Constitucionales 413/2013-L de 31 de mayo de 2013 y 2023/2010-R de 9 de noviembre, 752/2002-R, SC752/2002-R de 25 de junio; y el Auto Supremo 37/2013-RRC de 14 de febrero.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y AAA
Demandado
Franz Policarpio Quispe
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2024AS/0125/2024-RAFuente oficial