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TSJ

AS/0126/2002

Tribunal Supremo de Justicia
17 de abril de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 126-Social Sucre, 17 de Abril de 2002.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Prima Portillo vda. de Salinas c/ Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 122-125, interpuesto por Prima Portillo vda. de Salinas, contra el Auto de Vista de fs. 114-115, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Oruro, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 139-140, y

CONSIDERANDO: Que tramitada la demanda de adjudicación de vivienda, interpuesta por la recurrente, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, a fs. 94-96, dictó Sentencia declarando IMPROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa II de la Corte Superior del Distrito de Oruro, a fs. 114-115 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia. Contra ésta resolución se interpone el recurso de casación de fs. 122-125, el que, en la forma, acusa la violación de los arts. 79, 113 del Código Procesal del Trabajo, en relación al plazo en el que se pronunció la sentencia y la personería del representante de la entidad demandada; art. 15 de la Ley de Organización Judicial en relación a varias irregularidades del proceso y el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sobre la pertinencia del Auto de Vista. En el fondo, se acusa la infracción de la Ley N° 1761 de 28 de febrero de 1997, norma que ampara el derecho a la vivienda como viuda de un ex trabajador de COMIBOL, y el hecho de que la vivienda que ocupaba se encuentre en los predios de un Proyecto sujeto a Licitación, no debería afectar su adjudicación, debiendo aplicarse el principio del proteccionismo, por lo que pide se case la resolución impugnada.

CONSIDERANDO: Que, del examen del recurso y los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

La sentencia determina, tanto por la prueba aportada por las partes, como por la confesión de la actora, que ésta habitaba en una vivienda que recibió su esposo, el trabajador minero Angel Salinas, en los predios de la Planta Industrial Oruro (PIO), pero que también recibió otra unidad de vivienda ubicada en la ex rampla que no ocupó, por lo que fue dispuesta para una tercera persona. Precisa que la vivienda ubicada en dicha Planta, no estaba comprendida en los alcances de las Leyes N°s 1824 y 1761 que autorizaron la transferencia de viviendas a los ex trabajadores mineros de la Empresa Minera San José, con el añadido que las viviendas ubicadas al interior de la PIO forman parte de una operación de su transferencia determinada por el Gobierno Central, a través de un proceso de licitación pública. Este criterio es confirmado en el Auto de Vista recurrido que significa el hecho que, sobre el inmueble pretendido, "no existe disposición legal de naturaleza alguna que autorice su transferencia..." y que en su oportunidad, se asignó una vivienda a la actora en el Campamento Minero San José, la misma que no fue ocupada ni perfeccionada con su transferencia, "presumiblemente por razones imputables a ella misma".

Si bien queda fuera de toda duda que tanto la actora como su difunto esposo fueron trabajadores de la Empresa Minera San José, dependiente de COMIBOL, y en tal condición participan de los beneficios acordados legalmente para la provisión de viviendas, no es menos evidente que ella, tal como lo admitió expresamente, ya recibió una unidad de vivienda que no ocupó y dispuso a favor de un tercero. Asimismo, se ha demostrado que la unidad que la actora ocupa y pretende se le adjudique de manera definitiva, se encuentra en un área en la que COMIBOL, no puede así disponerlo. En consecuencia, establecido como se encuentra el hecho que la entidad patronal cumplió con la provisión de una unidad de vivienda en cuya disposición posterior no intervino y la imposibilidad legal y material de reemplazarla con otra, resultan infundadas las acusaciones formuladas en el recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Prima Portillo vda. de Salinas
Demandado
Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL).
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia17 de abril de 2002AS/0126/2002Fuente oficial