Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 277/00
AUTO SUPREMO Nº 126 - Social Sucre, 17 de marzo de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Magín Gunter Gutiérrez Royo c/ Lloyd Aereo Boliviano S.A. (LAB S.A.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), representado por Jeannette Ivonne Quiroga Fernández, contra el Auto de Vista de fs. 77-78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio social seguido por Magín Gunter Gutiérrez Royo contra la empresa recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 87-88, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de prescripción opuesta por el LAB S.A., disponiendo, en consecuencia, que dicha empresa cancele Bs. 3.100,05 a favor del demandante. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Auto de Vista de fs. 77-78, CONFIRMANDO la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa que el Tribunal Ad quem violó los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario argumentando que la demanda de Magín Gunter Gutiérrez fue presentada cuando ya se había operado la prescripción y que el cargo de fs. 9 vta. carece de valor legal porque no tiene firma de funcionario legal que le de validez, por lo que pidió se case el Auto de Vista recurrido y que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes se establece lo siguiente:
Magín Gunter Gutiérrez, el demandante, trabajó en la empresa aérea demandada hasta el 30 de junio de 1992. Este extremo resulta inobjetable por la afirmación contenida en el Certificado de fs. 8, expedido por el Jefe de Departamento de RR.II. y Administración de Personal del LAB S.A.. El despido del demandante fue intempestivo, ruptura de la relación laboral que no fue desvirtuada por el LAB S.A., que se limitó a oponer la excepción perentoria de la prescripción.
La prescripción en materia social, conforme se anotó en la jurisprudencia sostenida por ésta Corte, puede interrumpirse por reclamo, ya sea directamente ante el deudor, o ante la vía jurisdiccional, pues, el art. 120 de la Ley General del Trabajo y el art. 163 de su Decreto Reglamentario regulan la prescripción extintiva de un derecho y no precisamente de una obligación, de modo que su tratamiento tiene referencia en las normas de naturaleza laboral, como el art. 126 del Código Procesal del Trabajo, cuando hace referencia a que, "la interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda por carta del trabajador,(...)", admitiendo expresamente que la prescripción se interrumpe con la sola presentación de la demanda.
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