Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0126/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre devolución de depósito
Sala
Civil I
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 126 Sucre, 14 de junio de 2005

DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario sobre devolución de depósito

PARTES : Ruth Antezana de Zeitúm c/ Farid Zeitúm Becerra

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto a fs. 111 a 112 por José Hugo Añez Sandoval en representación de su poder conferente Ruth Antezana de Zeitúm contra el auto de vista pronunciado en fecha 21 de abril de 2003 a fs. 108 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el ordinario sobre devolución de depósito seguido por la recurrente contra Farid Zeitúm Becerra, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, la juez a quo, mediante sentencia de fs. 76 a 77, declaró improbada la demanda de devolución de depósito. En apelación, el tribunal ad quem, mediante auto de vista de fs. 103, revoca el auto de fs. 88 y deja sin efecto la ejecutoria de la sentencia, pronunciando el auto de vista de fs. 108 que confirma la sentencia apelada.

Contra la resolución de vista, la demandante Ruth Antezana de Zeitúm recurre de casación en el fondo, realizando una relación de los hechos y actuaciones procesales, acusando que el tribunal ad quem hubiere infringido los arts. 843, 848, 862 y "otros" de la compilación civil, así como los arts. 876, 877 del "Código Mercantil", así como los arts. 3 y 4-I del Código Civil modificado por la ley de 5 de mayo de 2000, acusa también que el informe técnico pericial de fs. 58 a 62 no merecía ser considerado por la falta de profesionalidad del policía que lo realizó y por no haber cotejado la firma del demandado con la del Dr. Said Zeitúm, por lo que pide casar el auto de vista y disponer la restitución del depósito de dinero.

CONSIDERANDO: Que, la demanda de fs. 5, peticiona la devolución del depósito de Dólares Americanos Trece Mil ($us. 13.000.-) entregado a Farid Zeitúm Becerra, acción que fue respondida por el demandado a fs. 25, sosteniendo haber restituido la suma adeudada, de acuerdo a lo que dispone el art. 861-1) del Código Civil, acompañando copia del documento de depósito, saliente a fs. 54, cancelado con la letra y firma del Dr. Said Zeitúm López, en fecha 17 de enero de 1999, quien resulta ser el abogado patrocinante y esposo de la demandante.

Que, así expuesta sucintamente la acción interpuesta por la demandante y la respuesta del demandado, correspondía a la a quo declarar establecida la relación procesal, como que así correctamente lo hizo a fs. 26, calificando el proceso en ordinario de hecho, fijando los puntos a demostrar y luego del período probatorio, pronuncia sentencia a fs. 76 a 77 que declara improbada la demanda al haberse comprobado que el depósito de dinero otorgado por la demandante al demandado había sido cancelado en fecha 17 de enero de 1999, mediante firma ilegible del Dr. Said Zeitúm López esposo de la demandante, como previene el art. 1303 del Código Civil.

Que, tanto la juez a quo al desestimar la demanda, como a su tiempo el tribunal ad quem al confirmar la resolución de primera instancia, han valorado correctamente las pruebas aportadas al proceso, sin haber incurrido en violación de los arts. 843, 848 y 862 del Código Civil como acusa la recurrente.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ruth Antezana de Zeitúm
Demandado
Farid Zeitúm Becerra
Proceso
Ordinario sobre devolución de depósito
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2005AS/0126/2005Fuente oficial