Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 126-I Sucre 12 de abril de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Carlos Díaz Andía.
Asesinato.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 162 a 166 y 176 a 183 interpuesto por Pastor Ramiro Díaz Ledesma y Romay Cavero Claros, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 308 de 10 de diciembre de 2005 de fojas 137 a 139, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Juan Carlos Díaz Andía, por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 2) y 3) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que el recurrente al señalar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe precisar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe indicar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Pastor Ramiro Díaz Ledesma y Romay Cavero Claros fiscal de materia, mediante sus recursos de fojas 162 a 166 y 176 a 183 impugnan el Auto de Vista Nº 308/2005, indicando: que la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz perdió competencia por haber dictado el auto recurrido de casación fuera del plazo legal; al respecto, enlista varios Autos Supremos, indicando que se ha vulnerado el sagrado derecho del debido proceso y la seguridad jurídica.
Que referente a la pérdida de competencia, el Tribunal de Casación ha cambiado la línea jurisprudencial y sostiene que la resolución que se haya dictado fuera del plazo legal tiene efectos de responsabilidad para la autoridad jurisdiccional que no haya cumplido con dicho plazo; en este sentido el Auto Supremo Nº 110 de fecha de 31 de marzo de 2005 establece: "Sin embargo, es menester dejar establecido que, tratándose del recurso de apelación restringida regulado por los artículos 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el sorteo debe hacerse necesaria e inmediatamente después de concluida la audiencia de fundamentación oral de la apelación, si es que ésta se hubiere celebrado. No obstante, el incumplimiento de los plazos establecidos para fallar en esa norma de orden procedimental no acarreará la pérdida de competencia por parte del Tribunal que incumple el plazo, pues, atendiendo el interés de las partes procesales, no fuera justo erogarles mayores perjuicios cuando la negligencia es responsabilidad del órgano jurisdiccional, en cuyo caso lo que corresponde es dar lugar a la responsabilidad disciplinaria y penal del funcionario negligente".
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