Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 126-E Sucre 31 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Raúl Ervin Mérida Pérez y otros.
Tráfico de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
Sucre, 31 de enero de 2007.
VISTOS:El recurso de casación de fojas 342 a 344, interpuesto por el Dr. Mario Cadima Cano, Fiscal de Sustancias Controladas contra el Auto de Vista de fojas 337 a 338 vlta., 567 y vlta., de fecha 11 de julio de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra Raúl Ervin Mérida Pérez, Elmar Céspedes Ardaya y Walter Lobos Aguilera, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 350 a 353, y
CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los supuestos de la S.C. N° 0101/04 de 14 de septiembre y el Auto Complementario N° 0079/04 de 29 de septiembre que regulan la Parte Final Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, referidas a que debe transcurrir el tiempo de más de cinco años en la tramitación del proceso computables desde la publicación de dicha ley, y que los órganos administrativos y jurisdiccionales sean los causantes del retardo del proceso, a más de otros aspectos, para declarar la extinción de la acción penal; en cambio si la retardación se debe a los actos dilatorios de los procesados, corresponde declarar no ha lugar la extinción de la acción penal.
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