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TSJ

AS/0126/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de febrero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 126 Sucre, 15 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Zulma Vila Mirabal

Transporte de Ss.Cc.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 285 a 287 interpuesto por Zulma Vila Mirabal, y la adhesión formulada por Doris Claros Jiménez de fojas 292 a 293, impugnando el Auto de Vista de 1 de septiembre de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra la recurrente y contra quien se adhiere al recurso, por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;

CONSIDERANDO: que Zulma Vila Mirabal, recurre de casación denunciando que jamás fue notificada con la sentencia de fecha 7 de octubre de 2005, motivo que impidió que formulara su recurso de apelación restringida, remitiéndose obrados ante el ad quem, con el recurso de Doris Claros Jiménez; que la notificación de 7 de marzo de 2006, con la notificación de la co-procesada, sería ilegal, puesto que se realizó en secretaría del juzgado y no en el penal donde se encuentra recluida, situación que creó confusión en el Tribunal a efecto de remitir de manera incompleta los actuados, vulnerando la previsión de los artículos 163 y 164 del Código de Procedimiento Penal, que disponen expresamente, que la notificación con la sentencia debe ser personal y debe observar además todos los requisitos y formalidades de ley, situaciones que en Autos determinarían la nulidad de todas las notificaciones conforme a la previsión del artículo 166 del Código de Procedimiento Penal, al margen de no haber existido notificación personal con la sentencia, circunstancia que le habría causado indefensión, inseguridad jurídica al restringir el derecho al recurso efectivo, violando sus derechos constitucionales.

Acusa que el ad quem, se limitó a considerar el recurso de apelación formulado por la co-procesada, sin percatarse de los vicios de procedimiento denunciados, conforme exigen los artículos 31 y 34 de la Constitución Política del Estado, 296 y 297 del Código de Procedimiento Penal y 15 de la Ley de Organización Judicial.

Asimismo alega que el ad quem, no cumplió con la previsión del artículo 409 del Código de Procedimiento Penal, al omitir emplazar a las partes a efecto de que comparezcan en ese despacho judicial; refiriendo que ella no contaba con abogado defensor, motivo por el que no habría ejercitado su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, al debido proceso, situaciones que devienen en la nulidad de todas las actuaciones así como del fallo impugnado.

Concluye refiriendo que las violaciones denunciadas, constituyen vulneraciones al debido proceso conforme lo ha entendido el Tribunal Constitucional, y que pueden ser restituidas por el Tribunal de alzada, sin que tal situación esté prevista en los artículos 416, 417 y 418, sino por el simple imperio del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, artículos 296 y 297 del Código de Procedimiento Penal abrogado y artículos 251 y 252 del Código de Procedimiento Civil de aplicación subsidiaria, restituyendo en consecuencia el ejercicio del derecho a la impugnación, también puede ser restituido por la vía constitucional, conforme se tiene de las Sentencias Constitucionales Nº 1777/2004-R, Nº 567/2001-R, Nº 0269/2005-R, Nº 1044/2003-R y Nº 418/2000-R y otras que refiere acompañar, los que serían vinculantes conforme a la previsión del artículo 44 de la Ley del Tribunal Constitucional.

A su tiempo, la recurrente adhesiva Doris Claros Jiménez, denuncia que en el recurso de apelación, amparada en la previsión del artículo 407 con relación al 370 ambos del Código de Procedimiento Penal, denunció errónea aplicación de la Ley sustantiva, refiriendo que la única propietaria de las sustancias incautadas es la coimputada. Que a tiempo de estimar la pena, no se consideraron los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zulma Vila Mirabal
Tribunal Supremo de Justicia15 de febrero de 2007AS/0126/2007Fuente oficial