Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 126
Sucre, 29 de enero de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Ingrid Catalina Patiño Jiménez y otra c/ Hotel Unión.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 78-81, interpuesto por Juan Walter Rocha Anna y Marcelo Enrique Rodríguez Ferrel, apoderados en representación de Virginia Claure Severich de Escobar, en su condición de propietaria de la empresa unipersonal Hotel Unión, contra el auto de vista No. 151/2006 de 3 de mayo de 2006 (fs. 71-72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social que siguen Ingrid Catalina Patiño Jiménez y Giovana Cruz Solíz contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 84-86, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en fecha 1º de marzo de 2004 (fs. 40-42), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, disponiendo que la empresa Hotel Unión, por medio de su representante legal Virginia Claure Severich, cancele beneficios sociales a favor de las actoras, según la liquidación inserta, a Ingrid Catalina Patiño Jiménez, la suma de Bs. 7.599,97; mientras que a Giovana Cruz Solíz, la suma de Bs. 2.500,28.- dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, por auto de vista No. 151/2006 de 3 de mayo de 2006 (fs. 71-72), se confirmó la sentencia apelada de 1º de marzo de 2004, con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 78-81, interpuesto por los apoderados nombrados, representando a la propietaria de la empresa demandada, impetrando se case el auto de vista y, deliberando en fondo, se declare improbada la demanda sin lugar al pago de beneficios sociales, o alternativamente se anule obrados hasta el vicio o falta procesal acusada; sin exponer un petitorio claro y concreto.
A su vez, las actoras en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 84-86, responden solicitando se declare improcedente el recurso.
CONSIDERANDO II: Que, analizando el recurso motivo de análisis, se colige que aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.
Que, no obstante lo expuesto, a objeto de verificar si lo denunciado en el recurso es evidente o no, se tiene:
1) En el recurso de casación en el fondo, los apoderados de la demandada, denuncian: a) que se ha incurrido en interpretación y aplicación errónea del art. 11 de la L.G.T., así como errónea valoración de la prueba, al no haber tomando en cuenta la escritura de compra del inmueble adjuntada al proceso y, que la supuesta confesión judicial no puede contradecir dicho documento conforme al inc. 2) del art. 1328 del Código Civil; b) que las actoras prestaron sus servicios en el Hotel, por entonces Unihotel, con anterioridad a la compra del inmueble hecha por la demandada y su esposo, en fecha 22 de abril de 2003; que Ingrid Patiño Jiménez fue retirada el 15 de septiembre de 2002 debido a actos fraudulentos al apoderarse de dineros de la empresa; mientras que Giovana Cruz Solíz, fue retirada el 2 de octubre de 2003, después del período de prueba y antes de cumplir el año de servicios, porque su trabajo no satisfizo los requerimientos de la empresa; por cuyos hechos considera que no corresponde el pago de beneficios sociales; c) que las demandantes no cumplieron con la presentación de prueba para justificar su pretensión, por lo que consideran que el tribunal de apelación incurrió en error de hecho y de derecho.
2) El recurso de casación en la forma, planteado como nulidad de obrados, en apoyo del art. 254 incs. 4) y 7) del Cód. Pdto. Civil, en síntesis denuncian: a) que el auto de vista no consideró ni se pronunció sobre las pretensiones y puntos que fueron objeto de apelación, referente a la falta de prueba de la supuesta relación laboral y la obligación de la demandada a reconocer y pagar beneficios sociales; b) que las actoras no acreditaron el tiempo de servicios, horario de trabajo, tipo de contrato, forma de retiro y los últimos tres sueldos que percibieron, al no haber acompañado papeletas de pago de sueldos, planillas y otras.
CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, del análisis y compulsa, se concluye:
I.- En principio, si bien el recurso fue planteado como casación en la forma y en el fondo; sin embargo, los recurrentes no discriminan o diferencian que ambos recursos, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, ya que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente se fundamentó para ambos recursos, que los tribunales de instancia, hicieron prevalecer la falta de prueba del proceso para disponer el pago de beneficios sociales.
II.- En efecto, del recurso de casación en el fondo, se establece lo siguiente:
1) Si bien el recurso tiene fundamento en los incs. 1) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civil, del análisis del mismo se concluye:
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