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TSJ

AS/0126/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2008Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Guarda de menor.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 126 Sucre, 9 de junio de 2008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Guarda de menor.

PARTES: Freddy Caro Navía c/ Lidia Vidaurre Gutiérrez.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 543-546, interpuesto por Freddy Caro Navía, contra el auto de vista Nº 079/2007 de 19 de mayo de 2007 de fs. 539-540, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso de guarda de menor seguido por Freddy Caro Navía, contra Lidia Vidaurre Gutiérrez, la respuesta de fs. 550-553, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que en este proceso la Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 07/07 de 20 de enero de 2007 de fs. 514-516, declarando improbada la demanda principal de guarda de hijo de fs. 4-5, incoada por Freddy Caro Navía y probada la demanda reconvencional de guarda de menor interpuesta a fs. 64-65 por Lidia Vidaurre Gutiérrez y como emergencia de lo resuelto se dispone la guarda y custodia del menor Sergio Andrés Caro Vidaurre, a favor de su progenitora Lidia Vidaurre Gutiérrez, quien deberá cumplir con la protección y atención integral a su referido hijo, disponiendo la notificación al demandante Freddy Caro Navía a objeto de que dentro de tercero día entregue al menor Sergio Andrés Caro Navía a su progenitora Lidia Vidaurre Gutiérrez, bajo conminatoria de ley. Sin costas por la doble acción.

En grado de apelación deducida por el demandante, mediante auto de vista Nº 079/2007 de 19 de mayo de 2007 de fs. 539-540, se confirma la sentencia de fs. 514-516 de obrados. Con costas.

Contra la referida resolución de vista, Freddy Caro Navía interpone recurso de casación en la forma y en el fondo a fs. 543-546, en el que acusa la violación de los arts. 1-II, 3-3, 397-I-II del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ. y error de derecho en la apreciación de la prueba. Concluye solicitando la resolución del recurso en la forma prevista por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II.- Que, así planteado el recurso y no obstante que no cumple a cabalidad con la técnica recursiva que exige la formulación de este recurso extraordinario, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las infracciones que se acusa, se tiene:

1.- Que, el Tribunal ad quem, resolviendo la apelación de fs. 518, confirma la sentencia de primera instancia ratificando la guarda del menor Sergio Andrés Caro Vidaurre, en favor de su progenitora Lidia Vidaurre Gutiérrez, en razón de que el demandado no probó en el curso del proceso los extremos de su demanda, que hagan presumir que la demandada reconvencionista no sea una persona apta para prodigar protección y cuidado integral a su hijo, decisión que ciertamente, responde al interés superior del menor, que actualmente vive con el padre, la madrastra y los ocho hijos de ambos, existiendo otro hijo del progenitor, sin que medie resolución alguna que disponga la tenencia del menor en su favor, o prueba objetiva sobre su estabilidad moral o económica que garanticen al menor mejores condiciones de atención y cariño que los que pueda ofrecerle su madre biológica, dedicada actualmente al cuidado de sus hijos, con una ocupación permanente que asegura sus ingresos, extremos de los que dan cuenta los Informes Sociales de fs. 489-490 y 492-497.

2.- Que, en el recurso que se examina el recurrente, si bien dice interponer recurso de casación en el fondo y en la forma, invocando los arts. 253 y 254-7) del Cód. Pdto. Civ., sin embargo no discrimina las causales de fondo o forma por las que procedería la revisión del recurso, limitándose a acusar como fundamento de ambas acciones, la violación de los arts. 1º-II, 3º-3, 397-I-II del Cód. Pdto. Civ. y 1286 del Cód. Civ. y error de derecho en la apreciación de la prueba, sin un petitorio claro que exprese su derecho, confusión de la que su acción devendría en improcedente, no obstante de ello, entendiendo que su intención es atacar en la forma la vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., y en el fondo, el supuesto error de derecho en la apreciación de las pruebas, corresponde dejar establecido:

a.- Que, no es evidente la infracción del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., en razón de que el auto de vista recurrido, resuelve todos los agravios expresados en el memorial de apelación de fs. 518, así se verifica cuando establece puntualmente que el demandante no ha probado objetivamente que la demandada reconvencionista, esté dedicada al consumo de bebidas alcohólicas, que la Brigada de Protección a la Familia o el Juzgado 1º de Instrucción de Familia le hubieren otorgado la guarda de su hijo Sergio Andrés Caro Vidaurre, que lleve una vida estable que le permitan garantizar el bienestar, mejor cuidado e interés moral del menor. Circunstancias todas por las que confirma la sentencia de primera instancia con la facultad conferida por el art. 145 del Código de Familia.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Caro Navía
Demandado
Lidia Vidaurre Gutiérrez.
Proceso
Guarda de menor.
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2008AS/0126/2008Fuente oficial