Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 126 Sucre, 28 de mayo de 2008
Expediente: Chuquisaca 1/08
Partes: Mario Virreina Iporre y el Fiscal General de la República c/ Sergio Medinaceli Sosa y otros
Anuncio de Investigación
*****************************************************************************************
VISTOS: el memorial de 14 de abril del presente año 2008 (fojas 52 a 58), por medio del cual Sergio Medinaceli Sosa, miembro en ejercicio de la Asamblea Constituyente y ex-Prefecto del Departamento de Potosí, interpuso la excepción de falta de acción legal para prosecución de la causa, con referencia al memorial presentado por el Fiscal General de la República el 30 de noviembre de 2007(fojas 12 a 13) sobre Anuncio de Investigación respecto a denuncia formulada por Mario Virreina Iporre, actual Prefecto de ese Departamento, contra el recurrente y contra los ex-funcionarios de la Prefectura de Potosí Víctor Nardín Velasco, Rolando Loayza Heredia, David Aguirre Bellido y Elías Méndez Torres, ex-funcionarios de la Prefectura de dicho Departamento, con afirmación en sentido de haberse descubierto la existencia de indicios suficientes sobre irregularidades cometidas por los mencionados funcionarios de la Prefectura del Departamento de Potosí durante la gestión 2001, con relación a la adquisición de turriles de asfalto.
Que al respecto, el recurrente manifestó que estuvo en pleno ejercicio de la función de miembro de la Asamblea Constituyente en el momento de la presentación de esa denuncia y que, por ello, en mérito a la previsión contenida en el artículo 13 de la Ley 3364 de 6 de marzo de 2006 que establece que los Constituyentes gozan de las mismas prerrogativas e inmunidades reconocidas a los Senadores y Diputados por los artículos 51 y 52 de la Constitución Política del Estado, interpuso la acción de falta de acción penal por impedimento legal para cualquier acción destinada a iniciación de proceso.
Que ante ese petitorio, el representante del Ministerio Público, por memorial de fecha 18 del mismo mes de abril (fojas 61 a 63), expuso criterio en sentido de que corresponde rechazar dicha pretensión porque, si bien es verdad que los miembros de la Asamblea Constituyente no pueden ser acusados ni procesados durante la vigencia de su mandato, esa circunstancia no se ha dado aún en relación al caso planteado, pues el Ministerio Público no ha presentado imputación formal ni acusación alguna contra el impetrante ya que, lo que hizo, fue simplemente anunciar que procedió al inicio de investigación, razón por la cual, si al término de dicha investigación se encuentran datos suficientes como para acusación, se solicitará la licencia para juzgamiento establecida por el artículo 52 de la Constitución Política del Estado o se archivarán obrados si no existe indicio alguno para ese efecto.
Que analizadas ambas posiciones, cabe señalar que la expuesta por el Ministerio Público es la que se debe adoptar ya que, en mérito al principio de igualdad, toda persona puede ser procesada, con la salvedad de que, para el juzgamiento de ciudadanos de determinado rango, se exige una licencia especial, razón por la cual, nada puede impedir el ejercicio de actividades con carácter de investigación en fase preliminar a fin de que, a su término, se solicite o no la licencia pertinente, pues tal licencia no es requisito para iniciar investigaciones sino para presentar imputación formal con propósito de proceso previa acusación expresa.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DECLARA IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN LEGAL presentada por Sergio Medinaceli Sosa, con referencia al anuncio que hizo el Ministerio Público sobre inicio de investigaciones en mérito a una denuncia formulada contra el mencionado ciudadano, acerca de acciones calificadas como irregulares cuando ejercía las funciones de Prefecto del Departamento de Potosí, y conmina al Fiscal General de la República a la presentación pronta del requerimiento que considere procedente.
Mostrando 11 de 21 parrafos.