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TSJ

AS/0126/2009

Tribunal Supremo de Justicia
4 de mayo de 2009Civil IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Ordinario- Divorcio.
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 126 Sucre, 4 de mayo de 2009

DISTRITO: Oruro PROCESO: Ordinario- Divorcio.

PARTES: Jorge Jhonny Rueda Mejía c/ Jenny Margot García Duchén.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación de fs. 274 interpuesto por Jorge Jhonny Rueda Mejía, contra el auto de vista Nº 124/2006 de 12 de septiembre de fs. 269-271, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio seguido por el recurrente contra Jenny Margot García Duchén, la respuesta de fs. 277, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 49/2006 de 5 de junio cursante a fs. 239-240, declarando: I.- Improbada la demanda de divorcio interpuesta por Jorge Jhonny Rueda Mejía en folios 5-5 vta., por las causales establecidas en los incs. 4º y 5º del art. 130 del Código de Familia. Probada la acción reconvencional interpuesta por Jenny Margot García Duchén en el memorial de fs. 11-12 por la causal 4º del art. 130 del Código de Familia, con costas. II.- Asimismo se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los esposos Jhonny Rueda Mejía y Jenny Margot García Duchen, por culpa del esposo con derecho a la asistencia familiar a la actora. III.-Dispone que el hijo menor Jhonny Christian Rueda García, queda bajo la protección y guarda legal de su madre Jenny Margot García Duchén y le asigna asistencia familiar a favor de la madre y del hijo en la suma de Bs. 400.- mensuales que debe cancelar el obligado Jorge Jhonny Rueda Mejía, bajo alternativa de ley. IV.- Dispone igualmente que la división y partición de bienes gananciales se lleve a cabo en ejecución de sentencia previa su comprobación legal. V.- En ejecución de sentencia ordena se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial Nº 18 del Libro Nº 9 de la Oficialía del Registro Civil Nº 4-90-08 de fecha 25 de mayo de 1997 Localidad Oruro (ciudad), Provincia Cercado del Departamento de Oruro, previas las formalidades de ley.

Que, en grado de apelación deducida por el demandante Jorge Jhonny Rueda Mejía, mediante auto de vista Nº 124/2006 de 12 de septiembre de 2006 de fs. 269-271, se confirma parcialmente el fondo de la sentencia apelada de fs. 239-240 vta., de 5 de junio de 2006 y revoca en la parte que condena en costas.

Contra la referida resolución de vista el actor, invocando el amparo de los arts. 250, 257, 258 y 260 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación de fs. 274, solicitando que la Corte Suprema deliberando en la forma y en el fondo anule obrados mediante Auto Supremo.

CONSIDERANDO II.- Que, conforme la uniforme jurisprudencia expedida por el Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando haya incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

En el caso del recurso que se examina cursante a fs. 274, éste no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, porque el recurrente que dice plantear el recurso de "casación", sin embargo, olvida adecuar su reclamo a las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., por las que exclusivamente procede esta acción, sea que se plantee en el fondo o en la forma o en ambos efectos. Concluye solicitando la "nulidad" del proceso, confundiendo la distinta naturaleza jurídica y fines que persiguen ambas acciones.

Diferenciación necesaria cuya carga recursiva es de obligación inexorable del recurrente, no procediendo el recurso de casación por causales de forma ni tiene lugar la nulidad del proceso por causales de fondo, y además, por la forma específica y diferenciada que también se adopta en su resolución, así cuando se plantea esta acción extraordinaria en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establecen los arts. 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los arts. 271-3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo común a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.

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Criterio

El recurrente que dice plantear el recurso de "casación", sin embargo, olvida adecuar su reclamo a las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., por las que exclusivamente procede esta acción, sea que se plantee en el fondo o en la forma o en ambos efectos. Concluye solicitando la "nulidad" del proceso, confundiendo la distinta naturaleza jurídica y fines que persiguen ambas acciones. Diferenciación necesaria cuya carga recursiva es de obligación inexorable del recurrente, no procediendo el recurso de casación por causales de forma ni tiene lugar la nulidad del proceso por causales de fondo, y además, por la forma específica y diferenciada que también se adopta en su resolución, así cuando se plantea esta acción extraordinaria en el fondo, lo que se pretende es que el auto de vista se case, conforme establecen los arts. 271-4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, conforme establecen los arts. 271-3) y 275 del mismo cuerpo legal, siendo común a ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Jhonny Rueda Mejía
Demandado
Jenny Margot García Duchén.
Proceso
Ordinario- Divorcio.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia4 de mayo de 2009AS/0126/2009Fuente oficial