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TSJ

AS/0126/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Estafa y Giro de Cheque en descubierto.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 126 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Santa Cruz 47/04

Partes: Ramiro Juan Medrano Cabrera c/ Jorge Pérez Meneses.

Delito: Estafa y Giro de Cheque en descubierto.

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VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 21 de noviembre de 2003 por Ramiro Juan Medrano Cabrera (fojas 331 a 333) y por Jorge Pérez Meneses (fojas 336 a 341), impugnando el Auto de Vista emitido el día 4 del mismo mes y año por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el primero de los recurrentes contra el segundo, con imputación por comisión de los delitos de estafa y giro de cheque en descubierto.

CONSIDERANDO: que a querella de Jorge Pérez Meneses (fojas 4 a 5) de conformidad al artículo 262 del Código de Procedimiento Penal se admitió el juicio sin sumario mediante Auto de Apertura de Proceso (fojas 6) contra Ramiro Juan Medrano Cabrera por el delito incurso en el artículo 204 del Código Penal y mediante Auto de 17 de agosto de 2001 (fojas 72) corrigiendo procesamiento, al ampliar la causa por el delito de estafa se pronunció Auto Inicial de la Instrucción, razón por la que se tramitó dicha fase procesal hasta culminar con el Auto de Procesamiento emitido el 12 de junio de 2002 (fojas 173 a 174) que dispuso el juzgamiento del imputado por los delitos incursos en los artículos 204 y 335 del Código Penal; en tal virtud el 26 de agosto de 2002 se ratificó el proceso en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra para su tramitación en el plenario que epilogó con la sentencia de 6 de junio de 2003 (fojas 297 a 300) que condenó al imputado a cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola y doscientos días multa a razón de dos bolivianos por día, más pago de costas a favor del Estado y daños civiles ocasionados por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa.

Que por memoriales (fojas 304 y 306 vuelta) Ramiro Juan Medrano Cabrera y Jorge Pérez Meneses respectivamente, interpusieron recursos de apelación contra la sentencia referida, por cuya razón el conocimiento de la Alzada fue realizado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz el 6 de junio de 2003 (fojas 314) y casi cinco meses después en fecha 4 de noviembre de 2003, pronunció el Auto de Vista (fojas 327 a 328 vuelta) que revocó la sentencia impugnada y deliberando en el fondo condenó a Ramiro Juan Medrano Cabrera a tres años de reclusión por ser autor del delito previsto y sancionado por el artículo 204 del Código Penal y , en aplicación del artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, lo absolvió de culpa y pena en cuanto se refiere al delito de estafa incurso en el artículo 355 del Código Penal.

Que concedidos los recursos de casación interpuestos contra ese Auto de Vista el expediente se recibió en esta Corte el 15 de enero de 2004 (fojas 355) y cinco días después se recibió en la Fiscalía General de la República con la vista correspondiente, habiendo merecido el requerimiento (fojas 356 a 357) con el que fue devuelto el 12 de junio de 2004 (casi cinco meses después) cual consta en el cargo (fojas 358).

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Criterio

Computado el tiempo de duración del caso de autos, desde el Auto Inicial de fojas 72 hasta el día de hoy, se arriba a la convicción de haber transcurrido ocho años y ocho meses sin haberse dilucidado la causa, lo que vulnera el principio de celeridad, el derecho a juzgamiento en tiempo razonable

Datos del proceso

Demandante
Ramiro Juan Medrano Cabrera
Demandado
Jorge Pérez Meneses.
Proceso
Estafa y Giro de Cheque en descubierto.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0126/2010Fuente oficial