Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 126
Sucre, 20 de abril de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
PARTES: Macedonio Lecoña Marca c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 109, interpuesto por René Arduz Ayllon, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR - en su calidad de Jefe de la Unidad de Sistemas, contra el Auto de Vista Nº 06//09 de 16 de enero de 2009, cursante a fs. 104 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por renta única básica de vejez con reducción de edad que sigue Macedonio Lecoña Marca contra el SENASIR, la formulación de la respuesta a fs. 112 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 09851 de 25 de noviembre de 2003 (fs. 31-32) resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez con reducción de edad interpuesta por Macedonio Lecoña Marca en virtud a las razones expuestas en la parte considerativa de la citada resolución, relativa a que de la revisión y análisis de la documentación presentada, se advierte que la filiación personal presentada fue modificada con posterioridad a la fecha de corte 30 de abril de 1997, determinándose que su fecha de nacimiento es el 20 de diciembre de 1947, es decir, no cuenta con la edad requerida para acogerse a una renta de vejez.
Formulado el recurso de reclamación por el asegurado (fs. 35) la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 0198/08 de 9 de mayo de 2008 (fs. 84-86), resolvió confirmar la Resolución Nº 09851 de 25 de noviembre de 2003 de fs. 31-32 de la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a normas legales que rigen la materia.
Promovido el recurso de apelación por el demandante (fs. 97) la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 06/09 de 16 de enero de 2009 (fs. 104 y vta.), que anuló la resolución Nº 0198/08 de 9 de mayo de 2008 y dispuso que el SENASIR expida nueva resolución considerando lo resuelto en el presente auto de vista y sea conforme a ley.
Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por la parte demandada (fs. 107 a 109), conforme a los fundamentos que contiene dicho memorial, el que en sus partes sobresalientes acusó error de derecho en la apreciación de la prueba, porque señaló que el asegurado cuenta con dos partidas de nacimiento una del año 1947 y la otra de 1942, existiendo testimonio judicial en fotocopia simple y otro en originales, empero, ninguno de los dos testimonios fue registrado en las oficinas de la Dirección Nacional del Registro Civil - Corte Nacional Electoral.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:
1.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
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