Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-32/2008
AUTO SUPREMO Nº 126 Social Sucre, 28 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Arturo Lanza Van Den Berghe c/ COTEL.
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 210-215 interpuesto por L. MABEL ARISPE RIVERO, en representación legal de ARTURO LANZA VAN DEN BERGHE, contra el Auto de Vista Nº 117/07 de 17 de agosto de 2007, cursante a fs. 205 y vlta., dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral de reintegro de derechos laborales instaurado por ARTURO LANZA VAN DEN BERGHE contra la COOPERATIVA DE TELEFONOS AUTOMÁTICOS LA PAZ (COTEL.), el auto de concesión del recurso de fs. 226, los antecedentes procesales, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes y;
CONSIDERANDO I. Haciendo una revisión del expediente se observa queArturo Lanza Van Den Bergue, mediante memorial de demanda de fs 7-10, aclaración de fs 11, manifiesta que cuando SITTEL decide intervenir COTEL Ltda., contrata a la empresa DETECON de Alemania, para que implemente el plan de "desvinculación voluntaria" con relación a varios trabajadores de COTEL Ltda, ofreciendo a aquellos empleados que se acogían a dicho programa otorgarles al margen de sus beneficios sociales previstos por ley, sueldos adicionales en función de su antigüedad y que en algunos casos superaban los quince sueldos.
En razón de ello el Director Ejecutivo de COTEL Ltda., por nota de fecha 24 de marzo de 2.003 (fs. 2), realiza dicha oferta al actor Arturo Lanza Van Den Berghe, quien en ese momento ocupaba el cargo de Jefe del Departamento de Controlling, percibiendo un sueldo mensual de Bs. 11.792,20, cancelarle todos sus beneficios sociales más cinco sueldos extras como bonificación adicional si se acogía al plan de desvinculación voluntaria.
A mérito de estos antecedentes el actor presenta su renuncia a COTEL Ltda por carta de 31 de marzo de 2.003, siendo aceptada la misma y cancelados mas adelante todos sus beneficios sociales, pero sin el pago ofertado de los cinco sueldos adicionales, lo cual motivó su demanda de reintegro de derechos laborales.
Luego de admitida dicha acción y tramitada la misma conforme a normativa procesal , la señor Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emite la sentencia Nº 072/2005 de 28-10-05, cursante a fs 164-167, documento a través del cual declara IMPROBADA la demanda y PROBADA la excepción perentoria de pago.
Contra la sentencia de primera instancia, el actor mediante memorial de fs. 182-185 interpone recurso de apelación, que es resuelto por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del Auto de Vista Nº 117/07 de 17 agosto de 2.007, a fs. 205 y vlta., por la que CONFIRMA en todas sus partes la sentencia emitida por la juez a quo. Con costas.
CONSIDERANDO II. Dentro del término previsto por ley, el actor mediante su apoderada legal y por memorial de fs. 210-215 interpuso recurso extraordinario de nulidad, casación; acusando:
Que la resolución de las excepciones previas, declaradas improbadas no han sido consideradas en sentencia, ni en el Auto de Vista.
Indica que la presentación de pruebas de cargo y descargo se realizó fuera del término permitido por ley.
Que ambas resoluciones de instancia transgredieron normas de aplicabilidad del objeto de la demanda, violando los arts. 454, 455, 519 y 1311 del Cod. Civ., 379 del Cod. Proc. Civ., 1, 4 y 11 de la L.G.T., 52 Cod. Proc. Trab., y otros.
De igual manera señala que una vez producido el despido, el respectivo pago de los beneficios sociales no se los realizó dentro del plazo de los 15 días que señala el art. 9 del D.S. 28699, ni cancelo la multa respectiva.
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