Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 126
Sucre, 28 de marzo de 2011
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social
PARTES: José Chirinos Valda c/ Y.P.F.B
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 177-178, interpuesto por José Chirinos Valda contra el Auto de Vista Nº 134/2008 de 19 de septiembre 2008 cursante de fs. 172-174, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso Social por pago de sueldos devengados seguido por: José Chirinos Valda contra Y.P.F.B., el auto de fs. 181 por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral ante el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, en atención al Auto de Vista Nº 459/2003 de 18 de diciembre de 2003 (fs. 118) que anuló obrados hasta fs. 98, dictó nueva Sentencia Nº 107/2004 de 14 de febrero de 2004 (fs. 122-124), declarando improbada la demanda de fs. 37-38, en consecuencia dispuso no ha lugar a la reincorporación, ni al pago de catorce sueldos reclamados, ni el aguinaldo de navidad.
En grado de apelación promovida por José Chirinos Valda de fs. 127, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 203/2004 de 17 de junio de 2004 (fs. 143), confirmó en todas sus partes la sentencia apelada. Con costas en ambas instancias.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 146-148, el mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 329 de 12 de agosto de 2008, que dispuso la anulación de obrados hasta el Auto de Vista Nº 203/2004 de 17 de junio de 2004 (fs. 143).
En cumplimiento al A.S. Nº 329 (fs. 161-162), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 134/2008 de 19 de septiembre de 2008 (fs. 172-174.), confirmando la sentencia impugnada de fs. 122-124.
Que contra el referido auto de vista José Chirinos Valda interpuso nuevamente recurso de casación (fs. 177-178) realizando un extenso resumen de los antecedentes procesales, en el que alegó lo siguiente:
El juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social dispuso por auto de fecha 08 de agosto de 2002 los puntos de hecho a probar, los mismos que fueron demostrados y probados todos y cada uno de ellos por mi parte. Con posterioridad a su declaratoria en comisión como dirigente sindical, fue excluido unilateralmente por parte del Ministerio de Trabajo a solicitud de la empresa, disponiendo la reducción del mandato de dirigente de su sector y que sólo sus bases en congreso podían revocar, infringiendo el art. 5 con relación al num. 1 del Decreto Ley Nº 38 de 07 de febrero de 1944. Señaló que su despido contraviene lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 119/99 de 31 de mayo de 1988, al existir una intromisión por la parte patronal que puede tipificarse como practicas desleales.
Manifestó que el juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social no tomó en consideración la prueba aportada (fs. 68, 69, 72, 73 y 79 a 81) y ni la mencionó en la parte considerativa de la sentencia dictada; que a momento de dictar sentencia el juez tampoco consideró su propio auto de fs. 67. Paradójicamente, el juez dictó sentencia en base a la prueba literal de cargo, que adjuntó conforme señala el inc. f) del art. 3 del Código Procesal Laboral; además señaló que el juez "de cuya sentencia apela", a momento de dictar sentencia no consideró a cabalidad lo señalado en los arts. 58 y 158 del Código Procesal Laboral.
Finalmente solicitó (con falta de técnica procesal) que al no haber considerado el juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social y el tribunal de alzada las pruebas de descargo aportadas, las disposiciones señaladas y las que se encuentran en vigencia se "revoque la injusta sentencia, así como el auto de vista" sic.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación, y previo a su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Mostrando 15 de 30 parrafos.