Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 126/2012
Sucre: 28 de mayo de 2012
Expediente: P -1 - 12 - S
Partes: Rocio Marcela Salvatierra de Shimokawa representante legal de José Ricardo Shimokawa Ramos c/ Victoria Vega Vda. de Coelho
Proceso: Fraude Procesal.
Distrito: Pando
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 135 a 138 de obrados, interpuesto por Rocio Marcela Salvatierra de Shimokawa contra el Auto de Vista de fecha 24 de febrero de 2.012, cursante de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso ordinario de Fraude Procesal seguido por Rocio Marcela Salvatierra de Shimokawa representante legal de José Ricardo Shimokawa Ramos contra Victoria Vega Vda., de Coelho, el Auto de concesión de fs. 143 vlta, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil del Departamento de Pando, el 15 de noviembre de 2011, pronunció Sentencia, cursante de fs. 107 a 108 vlta, de obrados, por el cual declaró Improbada la demanda de Fraude Procesal.
Contra esa sentencia de primera instancia, la demandante Rocio Marcela Salvatierra de Shimokawa dentro del plazo legal interpone recurso de apelación.
Concedido el recurso de apelación la Sala Civil, Social, de Familia Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el 24 de febrero de 2012 pronunció el Auto de Vista, donde se Confirma totalmente la sentencia.
La demandante Rocio Marcela Salvatierra de Shimokawa representante legal de José Ricardo Shimokawa Ramos, interpuso contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Que, la recurrente en su memorial de casación señala que dentro del proceso primigenio de usucapión iniciado por la ahora demandada la señora Victoria Vega Vda. de Coelho, existió fraude procesal en virtud que dentro de dicho proceso no se hubiera cumplido con la formalidad legal de la elaboración del acta de desconocimiento de domicilio de la demandada, y que dicha omisión es causal de fraude procesal.
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