Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 126
Sucre: 17 de julio de 2012
Expediente: B-26-07-S
Proceso: Mejor derecho propietario.
Partes:Maria Cruz Aguilera Céspedes Vda. de Justiniano c/ Rubens Rivarola Muñoz.
Distrito: Beni
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 120 a 123, interpuesto por Rubens Rivarola Muñoz en representación legal de Gustavo Gastón Ramos Teran, contra el Auto de Vista Nº 140 de 23 de agosto de 2007, cursante de fojas 115 a 117, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario sobre mejor derecho propietario, seguido por Maria Cruz Aguilera Céspedes Vda. de Justiniano contra el recurrente, la respuesta de fojas 125, el auto concesorio de fojas 126, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 145 de 26 de marzo de 2007, cursante de fojas 89 a 91, declarando probada la demanda de fojas 14 a 15 e improbada la reconvención de fojas 55 a 56, reconociendo a favor de Maria Cruz Aguilera Céspedes Vda. De Justiniano, el mejor derecho propietario sobre el inmueble ubicado en la Calle Hormando Ortiz y Avenida Comunidad Europea, Manzana Nº 65; lote Nº 17, de la Zona el Carmen de la Ciudad de Trinidad, con una superficie de 609,29 Mts2, inscrito en la oficinas de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 8.01.1.01.0003548.
En grado de apelación, la Sala Civil de la entonces Corte Superior del distrito Judicial del Beni, emitió el Auto de Vista Nº 140 de 23 de agosto de 2007, cursante a fojas 115 a 117, confirma el auto interlocutorio de 28 de abril de 2006 y la sentencia apelada, sin costas por ser juicio doble.
Contra la resolución de alzada, Rubens Rivarola Muñoz en representación legal de Gustavo Gastón Ramos por memorial de fojas 120 a 123, recurre de nulidad y de casación con los fundamentos allí expuestos:
CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto con el objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
En el marco de esa facultad, y efectuando una revisión de los antecedentes del proceso se tiene:
Por memorial de fojas 14 a 15 y vuelta, Maria Cruz Aguilera Céspedes Vda. De Justiniano demanda reconocimiento de mejor derecho propietario, señalando: a).- Que a consecuencia de un proceso de usucapión adquirió el derecho de propiedad sobre el inmueble urbano ubicado en Calle Hormando Ortiz y Avenida Comunidad Europea, Manzano 65, lote Nº 17 de la Zona El Maca hoy conocida como El Carmen. b).- Que el señor Gustavo Gastón Ramos Terán sin haber ocupado jamás el inmueble alega tener derecho propietario, por lo que, apoyada en los artículos 1279, 1281 y 1449 del Código Civil, plantea la demanda, pidiendo se le reconozca su mejor derecho propietario. Por su parte el demandado a través de su apoderado legal, por memorial de fojas 55 a 56 contesta en forma negativa a la demanda y plantea demanda reconvencional sobre reconocimiento de legitimo derecho propietario y de nulidad de proceso ordinario de usucapión seguido con fraude procesal y nulidad de registros, alegando: a).- Ser propietario del inmueble sito en Calle Hormando Ortiz Chávez casi esquina Circunvalación, adquirido por compra de su anterior propietario Eddy Espinoza Marañon en fecha 23 de marzo de 1995 y registrado en Derechos Reales el 24 de marzo de 1995, bajo la partida Nº 146 del Libro de Registro de Propiedades de la Capital. b).- Que, la demandada valiéndose de un delincuencial fraude procesal, ilegalmente tramito un juicio ordinario de usucapión contra la Alcaldía Municipal de Trinidad para tratar de apropiarse de su bien inmueble sin haber dirigido la demanda contra su persona.
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