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TSJ

AS/0126/2013

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Ordinario doble de resolución de contrato por incumplimiento y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 126

Sucre: 19 de abril de 2013

Expediente: SC-21-08-S

Proceso: Ordinario doble de resolución de contrato por incumplimiento y otros.

Partes: Aida Barrios Veizaga en representación de Porfirio Barrios Mérida c/ Cemido Gonzales Cárdenas y otra.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

__________________________________________________________________________

I.- VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por René Sauciri Choque y Aida Barrios Veizaga, en representación de Porfirio Barrios Mérida, de fojas 351 a 359, contra el Auto de Vista de 2 de octubre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario doble de resolución de contrato por incumplimiento y pago de daños y perjuicios, seguido por Aida Barrios Veizaga en representación de Porfirio Barrios Mérida en contra de Cemido Gonzales Cárdenas y Esther Fabiola Torrico de Gonzales, los antecedentes y;

II.- CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del Proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 310 a 313 vuelta de obrados, pronunciado por el Juez de Partido y Sentencia Segundo de Montero, provincia Santistevan del departamento de Santa Cruz, se declaró improbada en todas sus partes la demanda de fojas 8 a 9, e improbada la demanda reconvencional de fojas 20 a 21, sin costas.

Que, en grado de apelación, interpuesto por René Sauciri Choque y Aida Barrios Veizaga, en representación de Porfirio Barrios Mérida, de fojas 319 a 331 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 515 de 2 de octubre de 2006, confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial de fojas 351 a 359, René Sauciri Choque y Aida Barrios Veizaga, en representación de Porfirio Barrios Mérida, interponen recurso de casación, que a continuación se compendia.

III.- CONSIDERANDO:

3.1.- Recurso de casación.- Los apoderados del recurrente, en su ampuloso recurso de casación en la forma y en el fondo, finalmente critica la sentencia de primera instancia alegando que la parte resolutiva no contiene decisiones claras y precisas sobre la demanda ni sobre la reconvención; que no otorga ningún plazo para la ejecución de la sentencia; que hace mala aplicación del artículo 321 inciso 1) del Código Civil; que la sentencia no se pronuncia sobre los hechos probados de la demanda principal, que se habría demostrado desde el inicio y durante el proceso la procedencia de la acción pero que el juez se pronunció en sentido contrario; que no se recibió la pericia de cargo pese a estar aceptado y que se recibió la pericia de parte contraria después de vencido el plazo probatorio; que se le da más valor al peritaje que a sus propias convicciones y a la sana crítica; acusa la mala aplicación del artículo 568 (y las demás citadas en la demanda) del Código Civil, porque estando acreditado el incumplimiento no puede el juzgador darle más valor a un recibo no confrontado, que expresamente en su cláusula especifica el plazo con vencimiento al 30 de noviembre de 2003 para la cancelación definitiva del monto total por el contrato del 26 de mayo de 2003; que el juez se pronuncia ultra petita en un argumento no expuesto por la defensa de Esther Fabiola Torrico y su marido; que el juez menciona en su sentencia una aceptación de una prestación diversa, con ello demostrando su parcialidad manifiesta que merece la revocatoria de la sentencia; que el juez quiere favorecer en su interpretación del artículo 341 del Código Civil cuando la demanda se apoya en los incisos 3) y 4); que en la parte resolutiva de la sentencia el juez a quo falla sin dejar en claro el alcance de la misma y que habría repetido la primera sentencia anulada y que apoya su decisión definitiva en los artículos 339 y 347 en relación al 568, todos del Código Civil, siendo perfectamente aplicables dichas disposiciones legales para decidir la resolución del contrato.

Finaliza refiriendo que el Auto de Vista no repara los defectos del proceso y de la sentencia injusta, abusiva y arbitraria, deduce recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma y pide que se dicte Auto Supremo casando y declarando probada la demanda de resolución de contrato más el pago de daños y perjuicios.

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Datos del proceso

Demandante
Aida Barrios Veizaga en representación de Porfirio Barrios Mérida
Demandado
Cemido Gonzales Cárdenas y otra.
Proceso
Ordinario doble de resolución de contrato por incumplimiento y otros.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2013AS/0126/2013Fuente oficial