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TSJ

AS/0126/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente y Lesiones Graves.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:126/2013.

Fecha: Sucre, 02 de mayo de 2013.

Distrito:Oruro.

Expediente:60/2009.

Partes:Ministerio Público y José Luis Beltrán MontoyacontraHenry López Choque.

Delito: Violación de Niño, Niña y Adolescente y Lesiones Graves.

Recurso:Casación.

VISTOS:ElRecurso de Casación interpuesto por Henry López Choquede fs. 106 a 108, impugnando el Auto de Vista No. 27/2009 de 11 de abril (fs. 85 a 87 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Públicoy José Luis Beltrán Montoya contra el recurrente, por la comisión delos ilícitos deViolación de Niño, Niña y Adolescente y Lesiones Graves,previstos y sancionados por los arts.308Bis, 210-2), 271-II) del Código Penal, los antecedentesde lo obrado;y,

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1.De la Acusación y de la tramitación del Juicio Oral, Público y Contradictorio.-Que, el Ministerio Público, así como José Luis Beltrán Montoya presentaron Acusación Fiscal y particularcontra Henry López Choque, por la comisión delosdelitos de Violación de Niño, Niña y Adolescente y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 308bis, 210-2), 271-II) del Código Penal respectivamente. Que, sustanciado el proceso por el TribunalPrimero de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial deOruro, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 1 a 30 vta.), habiéndose dictado la Sentencia No. 20/2009 de 04 de agosto(fs. 32a 46).

I.2.De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante SentenciaNo. 20/2009 de 04 de agosto cursante de fs. 32 a 46,declaró a Henry López ChoqueAutorde la comisión delosdelitosde Violación de Niño, Niña y Adolescente y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 308Bis, 210-2), 271-II) del Código Penal en Concurso real,se lecondenó a la pena privativa de libertadad de 20 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en la Cárcel Pública de "San Pedro" de la Ciudad de Oruro, con costas y responsabilidad civil a favor del Estado y del acusador particular, averiguable en ejecución de Sentencia.

I.3.Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 27de agosto de 2009 de fs.180 a 187 vta.,Henry López Choque, interpusoRecurso de Apelación Restringida contra laSentenciaNo. 20/2009 de 04 de agosto cursante de fs. 32 a 46,alegando, que el Tribunal Ad quo a tiempo de pronunciar la Sentencia recurrida incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, por errónea calificación de los hechos "tipicidad"; Insuficiente fundamentación probatoria intelectiva en la Sentencia recurrida.

I.4.Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro y previotrámite de rigor, por Auto de Vista No. 27/2009 de 11 de abril cursante a fs. 85 a87 y vta.,declaró ImprocedenteelRecurso de Apelación Restringida interpuesto porHenry López Choque, quedando en consecuencia confirmada la Sentencia apelada.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-Que,el Recurso de Casación formulado por el acusado, tuvo su origen en el Auto de Vista No. 27/2009 de 11 de abril cursante a fs. 85 a 87 y vta.,emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro,por el cual declaró Improcedente su Recurso de Apelación Restringida.

En ese contexto, Henry López Choque,planteósu Recurso de Casación de fs. 106 a 108, contra el referido Auto de VistaNo. 27/2009 de 11 de abril cursante a fs. 85 a 87 y vta.,alegando:

II.1.Que,"se le atribuye la comisión de los delitos de Violación y Lesión Leve, cuando en la constitución "TUTELA JURIDICA" no existe esta figura y al caso menos existe prueba alguna como se señala en la Sentencia y el Auto de Vista, las conjeturas no son valorables...sic.".

II.2. Que, "se interpreta el término violación y lesión leve, desde el punto de vista genérico en la Sentencia como en el Auto de Vista, en ambas Resoluciones persiste la conjetura e inclusive se hace resaltar la interpretación del perito, cuando éste extremo solo fue una opinión, no basada en el hecho y registrado como tal; el Auto de Vista hace narración repetitiva de la Sentencia con absoluta vulneración y viola el art. 124 de la Ley 1970, no existe fundamentación de derecho en lo concerniente a los elementos del delito y sobre los elementos del tipo penal, menos dice algo sobre la opinión del perito forense....sic".

II.3. Que, "el Auto de Vista que confirma la injusta, se limita a señalar que el Tribunal de Sentencia obró en forma correcta, es vacía en su fundamentación del porqué se confirma, porqué no se dispuso el reenvío para un debido proceso; El Auto de Vista carece de fundamentación, sobre los precedentes contradictorios citados, violando los derechos y garantías constitucionales, consagrados en el art. 115 de la Carta Magna...sic.".

II.4. Que, "en los delitos de Violación y Lesión Leve, tiene que existir de manera obligatoria el Dolo o Culpa, en los que fuimos incisivos en ambas instancias, en el juicio y en la fundamentación del recurso; en el Auto de Vista no encontramos la fundamentación sobre cada uno de los puntos señalados, vulnerando el art. 116 de la Constitución...sic.".

II.5. Que, "la única prueba durante el juicio fué la conjetura de Juri Erika Callahuara, extremos validada en primera instancia y confirmada por el Tribunal de Alzada; en el Auto de Vista no existe fundamentación sobre la violación del debido proceso, se reclamó que en mi integridad física no se había encontrado ningún indicio, huella o prueba que me vinculara al hecho de violación o lesión leve...sic.".

CONSIDERANDO III:(Del Derecho Universal a Impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y José Luis Beltrán Montoya
Demandado
Henry López Choque.
Proceso
Violación de Niño, Niña y Adolescente y Lesiones Graves.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia2 de mayo de 2013AS/0126/2013Fuente oficial