Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 126/2013-RRC
Sucre, 10 de mayo de 2013
Expediente : Cochabamba 17/2013
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Juan José Rojas Ayala y Mario Alberto Durán Martínez
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2013 de fs. 696 a 698 vta., Mario Alberto Durán Martínez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de enero de 2013 de fs. 679 a 684 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el recurrente y Juan José Rojas Ayala, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:
En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 10 vta.), se desarrolló juicio oral y público concluyendo con la Sentencia 01/2012 de 6 de enero (fs. 512 a 535 vta.), emitida por el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró a Mario Alberto Durán Martínez y Juan José Rojas Ayala, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolos a la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 548 a 549 vta.), Juan José Rojas Ayala (fs. 557 a 561) y Mario Alberto Durán Martínez (fs. 569 a 573 vta.), a su turno interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 25 de junio de 2012, que a su vez fue dejado sin efecto por Auto Supremo 278/2012-RRC de 31 de octubre (fs. 670 a 673 vta.). Con este antecedente, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció nuevo Auto de Vista de 17 de enero de 2013 (fs. 679 a 684 vta.), que declaró improcedentes todos los recursos, confirmando la Sentencia de primera instancia, motivando la formulación del recurso de casación sometido al presente análisis de fondo.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez y del Auto Supremo 096/2013-RA de 9 de abril de fs. 716 a 719 vta., se tiene como único motivo admitido para su análisis de fondo, el identificado como inc. i) del acápite II.1 de la citada Resolución, en el que se denunció lo siguiente:
El recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado, es contradictorio al Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, que sienta doctrina legal aplicable relativa al principio de legalidad; manifestando que en la generalidad de los hechos delictivos participan más de una persona y en ese supuesto es preciso diferenciar el grado de participación criminal en cada uno de los casos. Indica que en su particular caso, tal precedente fue invocado en apelación restringida, alegando en su razonamiento, conclusiones ilógicas contenidas en la Sentencia; además, que el Tribunal de alzada consideró en el Auto de Vista impugnado que la existencia de dolo fuera suficiente causal para determinar su grado de participación en calidad de autor. El recurrente enfatiza que por lo visto en juicio oral su persona "...máximo podría verse en grado de complicidad..." (sic) y no como autor tal cual fue sentenciado. Apuntala ese argumento, señalando que la insuficiente fundamentación del Auto de Vista vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto el Tribunal de apelación evade pronunciarse de manera clara y lógica sobre estos extremos.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que este Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso y en el Auto Supremo considerando los puntos recurridos, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado dictando doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Resolución 096/2013 de 9 de abril, este Tribunal declaró admisible el recurso interpuesto por Mario Alberto Durán Martínez, únicamente respecto al primer motivo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1 Acusación Fiscal
Por requerimiento conclusivo, se formuló acusación contra Juan José Rojas Ayala y Mario Alberto Durán Martínez, con la siguiente relación de hechos: "En fecha 07 de noviembre de 2009 a hrs. 20:45 aproximadamente, el Pol. Carlos Cruz Achacollo, dependiente del batallón de Seguridad Física Privada, quien presta funciones en la Estación de Servicio ABC 'Automóvil Club Boliviano' (Av. Blanco Galindo), observó un vehículo de color plateado, donde se encontraban dos personas con una actitud sospechosa, lo que llamó la atención de este funcionario policial, solicitando inmediatamente el apoyo del Batallón de Seguridad Física del cual depende los funcionarios policiales del grupo Omega, los mismos que se constituyeron en una calle Francisco Pizarro en la intersección de la Av. Blanco Galindo, donde verificaron la presencia del vehículo color plomo, con placa de control 1607-CRS, ante la actitud sospechosa de ambas personas habrían realizado la revisión del vehículo por motivos de seguridad ciudadana, observando en el maletero una bolsa nylon de color negro en cuyo interior contenía una hierba verdusca con
características a marihuana, sospecha ante la que los funcionarios policiales procedieron al arresto de las dos personas que se encontraban en el interior del motorizado, conduciéndolos hasta la oficina de la fuerza de Lucha contra el Narcotráfico" (sic).
II.2. De la Sentencia
Después de cumplir con la labor de descripción y valoración de la prueba, el Tribunal Quinto de Sentencia de Cochabamba, en el inc. "2.6.-" correspondiente al Considerando II "FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA" (sic), concluye que: "En virtud a todo lo anotado se asume convicción de que los imputados Mario Durán y Juan Rojas tenían pleno conocimiento sobre cual era la naturaleza de la sustancia que transportaban en el automotor a momento de llevarse a cabo la intervención policial, habida cuenta de que la forma en que iba oculta la misma está claro tenía el propósito de eludir el control de las fuerzas de seguridad. Resta señalar que dichos imputados habrían tenido el dominio integral de los hechos en la etapa del transporte en la que les tocó intervenir, pues es bastante obvio que tuvieron el control de sus acciones y estas pudieron detenerse merced a su voluntad, por lo que deberán responder por su comportamiento como co-autores, toda vez que se observa no sufrían de alteraciones mentales o perturbaciones graves de su conciencia el 07 de noviembre de 2009 que pudiera llevarlos a una errada interpretación acerca de la antijuricidad de su comportamiento..." (sic).
En la parte resolutiva de la Sentencia, se declara a ambos imputados como AUTORES de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, imponiéndoles la pena privativa de libertad de ocho años.
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