Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 126/2013
EXPEDIENTE: S.238/2011
PARTES: Ricardo Palacios Najera c/ Empresa Fichtner GMBH & CO. KGP
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
*********************************************************************************************************************************************
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 165 a 168, interpuesto por Carlos Orlando Peredo Ardaya en representación legal de la Empresa FICHTNER GMBH & CO.KGP, contra el Auto de Vista Nº 271 de fecha 25 de agosto de 2010, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 160 a 161), dentro del proceso por pago de beneficios sociales, seguido por Ricardo Palacios Najera contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 175 a 177 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 462/2013 de fojas 295 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Camiri -Cordillera- Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 6/2010 de fecha 7 de abril de 2010 (fojas 137 a 141 y vuelta), declarando:
1.- PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por el señor Ricardo Palacios Najera en contra de la Empresa FICHTNER GMBH & CO.KGP, en la persona de su representante legal a nivel nacional señor Víctor Velasco y al señor Luis Adauto Choque representante de la empresa en la ciudad de Camiri, saliente a fojas 6 a 8 del expediente, en lo relativo al pago de:
1.- Indemnización por dos años y dos días Bs. 3.204,4.-
2.- Dos años de vacaciones Bs. 1.600.-
3.- Salario dominical (105 domingos trabajados) Bs. 16.789,5.-
4.- Feriados trabajados (veintidós días) Bs. 2.345,2.-
5.- Por 2.928 horas extraordinarias Bs. 12.883,2.-
Total Bs. 36.822,3.-
Multa del 30% artículo 9 Decreto Supremo Nº 29699 Bs. 11.046,6.-
Total Bs. 47.870.-
2.- IMPROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales interpuesta por el señor Ricardo Palacios Najera en contra de la Empresa FITCHNER GMBH & CO.KGP, en la persona de su representante legal a nivel nacional señor Víctor Velasco y al señor Luis Adauto Choque representante de la empresa en la ciudad de Camiri, saliente a fojas 7 a 9 del expediente, en lo relativo al pago de desahucio, prima anual, aguinaldo de la gestión 2009.
Se ordena a la parte demandada el pago de la suma de dinero de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 47.870.-) suma que deberá hacerse efectiva en el término de tres días de ejecutoriada la Sentencia. Se condena con costas a la parte demandada.
En grado de apelación, incoado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 145 a 149), mediante Auto de Vista Nº 271 de fecha 25 de agosto de 2010 (fojas 160 a 161), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 6 de fecha 07 de abril de 2010 corriente de fojas 137 a 141 y vuelta pronunciada por el señor Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Camiri - Cordillera. Con costas
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante legal interpuso recurso de casación en la forma (fojas 165 a 168), en el que señala los siguientes argumentos:
Argumenta que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de velar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad que afectan al orden público, debiendo reponerse la causa al estado que dichos vicios sean subsanados conforme el artículo 3 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta que la empresa demandada en el último día del término probatorio solicitó la confesión provocada del demandante y que el Juez mediante providencia de fojas 102 vuelta aceptó su solicitud, pero en el otrosí segundo rechazó el señalamiento con el argumento de que el término de prueba se vence, lo cual es contradictorio y vulnera la igualdad de las partes y el derecho a la defensa, sin embargo el Juez tenía facultades para realizar diligencias como la señalada. Sostiene que no se ha cumplido lo dispuesto por los artículos 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, debido a la falta de fundamento jurídico y cita de leyes aplicables al caso, por parte del Tribunal Ad quem, limitándose éste Tribunal solo a señalar que el Juez A quo actuó en forma correcta al declarar probada la demanda y que los agravios sustentados en la apelación no son evidentes.
Concluye pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, en su sala Social y Administrativa, a fin de que una vez tramitado el mismo, se sirva declarar la ANULACIÓN del auto recurrido, con multa al tribunal infractor y costas a la parte contraria.
Mostrando 25 de 49 parrafos.