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TSJ

AS/0126/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Cancelación de Partida de Nacimiento
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 126

Sucre:31 de marzo de 2014.

Expediente: T-10-09-S

Proceso: Cancelación de Partida de Nacimiento

Partes: Jovana Viza Challapa c/ Registro Civil

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Yovana Viza Challapa, de fojas 109 a 115, contra el Auto de Vista Nº 21 de 6 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Tarija, en el proceso ordinario sobre cancelación de partida de nacimiento, seguido por la recurrente en contra de La Dirección Departamental del Registro Civil de Tarija, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 61 a 64, la Jueza de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, declaró probada en parte la demanda de fojas 7 a 7 vuelta, y en consecuencia dispuso la cancelación de la partida de nacimiento de la O.R.C. DDRC Tarija, libro D4-5/99 Partida 36, folio 36, con fecha de nacimiento 28 de febrero de 1982 y fecha de registro 04 de junio de 1999, y la vigencia como única la partida de nacimiento de la O.R.C. 2243 La Paz, Libro 2/80, Partida 156, folio 78, con fecha de nacimiento 28 de junio de 1981 y fecha de registro 30 de junio de 1981, en la que dispone la rectificación del nombre de la inscrita que debe quedar como Yovana Viza Challapa.

Que, en grado de apelación interpuesto por Yovana Viza Challapa de fojas 86 a 91 vuelta, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito de Tarija, por Auto de Vista Nº 21 de 6 de marzo de 2009, de fojas 104 a 106, confirma la sentencia apelada y la resolución de fojas 46, sin costas.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 109 a 115, Yovana Viza Challapa, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, que a continuación se compendia.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recursos de casación.- En el recurso de casación en el fondo se efectúan las siguientes denuncias:

Que tanto la Jueza a quo como el Tribunal ad quem han incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26718 de fecha 26 de julio de 2002, y alega que dicha norma legal prohíbe cancelar una partida de nacimiento que ha sido inscrita por orden judicial y ambas partidas no consignan datos idénticos. Cuestiona también la aseveración efectuada por la jueza a quo en sentido de que se trata de un auto interlocutorio simple el que ordena la inscripción y que jamás puede ser similar a una sentencia y señala que el Tribunal ad quem no ha corregido esa anomalía. Y que ha confirmado una incongruente y extra petita sentencia, sin valorar correctamente la prueba documental saliente a fojas 1 a 7, 16, 52 a 53 y la de fojas 66 a 84; que en la prueba adjuntada demuestra que todos sus documentos personales, públicos, privados, familiares, académicos y profesionales han sido obtenidos en base a los datos contenidos en el segundo registro de su nacimiento que fue inscrito por orden judicial y que al haber dispuesto cancelar su segunda partida y mantener la primera le causa un enorme perjuicio y le deja indocumentada en su propio país.

Dentro del recurso de casación en la forma se efectúan las siguientes denuncias:

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Datos del proceso

Demandante
Jovana Viza Challapa
Demandado
Registro Civil
Proceso
Cancelación de Partida de Nacimiento
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0126/2014Fuente oficial